Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente A 73251

PresidentePettigiani-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L.,S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.251, "De Santibañez, D. y ot. contra P.. de Bs. As. sobre Exp. I.. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. revocó la sentencia de primera instancia en la parte que acogiera la defensa de prescripción opuesta por la demandada respecto de la acción de expropiación inversa relativa a la obra de Reacondicionamiento del canal 16 y reenviara para la fijación de la indemnización correspondiente (v. pronunciamiento de fs. 323/331).

Disconforme con ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (obra a fs. 333/348) el que fue concedido mediante resolución de fs. 250/351.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. revocó la sentencia de la instancia de origen en cuanto acogiera la defensa de prescripción decenal de la acción de expropiación irregular iniciada por el propietario de un inmueble ubicado en el Partido de Saladillo, en el que se realizó una obra pública de Redimensionamiento y ensanche de un canal existente denominado "Canal 16".

    Para así decidir, circunscripta la cuestión a la prescripción de acción para reclamar la indemnización de la fracción de tierra ocupada por el ensanche del canal en cuestión, -en virtud de los términos del recurso de apelación interpuesto-, sostuvo que asistía razón a los recurrentes en tanto el juez de grado se había apartado de la doctrina legal de la Suprema Corte en el punto.

    En tal sentido recordó que ésta -en seguimiento a la Corte federal- pregona la imposibilidad de que el estado adquiera el dominio por prescripción pues resulta un recaudo constitucional que el pago que debe ser previo y en consecuencia no puede comenzar a correr ningún término de prescripción en el caso.

  2. Contra la citada sentencia el apoderado de la Fiscalía de Estado dedujo el recurso extraordinario bajo análisis. Denuncia que lo resuelto por ela quoviola los arts. 17 de la Constitución nacional, 27 de la provincial, arts. 2511, 1502 y 4...

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