Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Enero de 2024, expediente FMZ 044317/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA AEn la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro, reunidos en acuerdo los señores jueces de feria, doctor Juan Ignacio Pérez Curci y Alejandro Piña, Conforme Acordada 10310/2023 de esta Cámara,procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 44317/2023/CA1,44317/2023/CA1,caratulados: “SANTIBAÑEZ ALVAREZ ROSA ISABEL c/ ANSES s/ AMPARO LEY16.986”, habilitados conforme art. 4º del RJN, 2º párrafo del artículo 2º de la Acordada 53/73 de la CSJN, venidos del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada ANSES y por la actora,ambos en fecha 15/01/2024 contra la resolución de fecha 12/01/24, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?De conformidad con lo establecido por la Acordada Nº10.310 de esta Cámara, del 07/12/23, la Sala de Feria quedará integrada por el Señor Juez de Cámara, Dr. Juan Ignacio Pérez Curci y por el Señor Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Dr. Alejandro Waldo Oscar Piña.De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Dr. Juan Ignacio Pérez Curci y Dr. Alejandro Waldo Oscar Piña.Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara,Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, dijo:1°) Contra la sentencia de fecha 12/01/2024 que hace lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta, ambas partes plantearon recurso de apelación en fecha 15/01/2024. El decisorio de primera instancia ordenó a ANSES, que en 10 días hábiles, rehabilite y abone a la actora el beneficio previsional de Pensión Universal para Adulto Mayor (en adelante PUAM), con el retroactivo generado desde junio 2023, más intereses.Fecha de firma: 26/01/2024Firmado por: ALEJANDRO WALDO OSCAR PIÑA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JUAN IGNACIO PEREZ CURCI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: Lorena Garritano, SECRETARIA DE CAMARA FEDERAL#38540946#398044266#20240126091026542La demandada en su expresión de agravios critica lo ordenado basándose en el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley Nº27.260 y su Decreto reglamentario Nº 881/16, que conforme a lo dispuesto por el art. 24 de la ley Nº 25.871 reglamentado por el Dec. Nº 616/2010 establece como causal de suspensión del beneficio de PUAM ausentarse del país por un plazo superior a 90 días corridos.Por último se agravia por la imposición de costas a su parte,las que considera que corresponde sean impuestas en el orden causado, por expresa disposición del art. 21 de la ley Nº 24.463. Hace expresa reserva del caso federal.El representante de la parte actora se agravia por el rechazo de la pretensión tendiente al pago del mensual octubre 2023 de la jubilación,solicitada a la luz de la ley Nº 27.705, manifestando que la resolución atacada afecta derechos de carácter alimentario al negarle la percepción a su mandante, de un beneficio que, entiende, se encuentra concedido y autorizado por la Administración.2°) Corrido el pertinente traslado, las partes no contestan.Cumplidos los trámites de rito, se habilita la feria judicial y se ordena el pase de autos al acuerdo en fecha 22/01/2024.3°) Que antes de resolver, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes de la causa...

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