Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Mayo de 2021, expediente CSS 064183/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 64183/2017

AUTOS: S.L.G.A. c/ PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión del actor a fin de que se le que liquide y abone el “Suplemento General por Título”, según las disposiciones establecidas por la Ley 26.660, en los mismos términos en que lo percibe el personal en actividad.

La parte demandada se agravia del plazo de prescripción dispuesto, alegando que no puede ir más allá de la fecha de entrada en vigencia de la ley en cuestión. Detalla que el actor ha interpuesto reclamo administrativo con fecha 20/14/2014. Además, critica la imposición de costas en la instancia de grado.

Por su parte, la actora cuestiona la falta de determinación del suplemento y también se agravia del periodo de prescripción aplicado, ya que sostiene que deben tomarse en cuenta cinco años antes del reclamo administrativo con fecha 15/01/2015. Además, critica la tasa de interés aplicada.

El art. 1 de la Ley 26.660 establece: “Incorpórase como inciso g) del art. 77 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional, Ley 19.349 y sus modificatorias, el siguiente: g)

Suplemento por título: Tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado militar de gendarme cualquiera sea su condición de ingreso. Los montos variarán de acuerdo al plan de cada carrera en la que el personal guarde: 1. Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR

CIENTO (25%) del sueldo; 2. Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo;

  1. Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3)

años de estudios de tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo.

En cuanto al agravio vertido por la parte actora en torno a la falta de certeza en la determinación de la fecha en que se debe tener en cuenta para la liquidación del suplemento en cuestión, de conformidad...

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