Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita330/16
Número de SAIJ16090172
Número de CUIJ21 - 509411 - 6

SANTIAGO, C. c/ ACINDAR -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 330/16 Nº Saij: 16090172 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 214 Pág. de fin: 222 Fecha del fallo: 21/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ENFERMEDAD PROFESIONAL Tesauro > PRESCRIPCION > LEY APLICABLE Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO Tesauro > DERECHO LABORAL > PRESCRIPCION BIANUAL CONSTITUCIONAL - LABORAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESCRIPCION. LEY APLICABLE. PLAZO BIANUAL. COMPUTO Corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto, por cuanto los argumentos vertidos por la recurrente ante el rechazo de su defensa de prescripción oportunamente deducida, no traduce sino su fuerte discrepancia con el sustento normativo del plazo aplicado y el punto de arranque para contabilizarlo, sin lograr desmerecer el razonamiento de la Alzada, en el sentido de que -habiendo el actor reclamado con fundamento en el derecho común- se aplica el plazo bianual del artículo 4037 del Código Civil y en supuestos como el de autos -enfermedades profesionales- tal plazo comienza a computarse desde que el trabajador tuvo conocimiento cierto y fehaciente de su incapacidad. (Del voto de los Dres. G. y S.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 4037.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > DERECHO LABORAL > ENFERMEDAD PROFESIONAL Tesauro > ENFERMEDAD PROFESIONAL Tesauro > RESPONSABILIDAD CIVIL Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > DAÑO CAUSADO POR EL RIESGO O VICIO DE LA COSA CONSTITUCIONAL - LABORAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑO CAUSADO POR RIESGO O VICIO DE LAS COSAS Respecto al agravio consistente en se amplió de modo excesivo el campo de la responsabilidad civil, omitiendo el fallo asumir que faltó la prueba de que el daño cuya reparación se reclama fue causado por la cosa riesgosa o viciosa propiedad de la demandada, y basándose solamente en suposiciones del perito, es de ver que la Alzada evaluó a fin de confirmar la condena a la demandada, la configuración en el caso de los presupuestos de viabilidad del reclamo sobre la base del artículo 1113 del Código Civil, atendiendo a que en este orden se exige que a la reparación integral corra paralelamente el rigor probatorio de aquéllos; haciendo especial hincapié en la acreditación del primer presupuesto de operatividad de la norma, esto es, el riesgo o vicio de la cosa, como elemento generador de daños, habiendo verificado en autos la peligrosidad o riesgo de las cosas de las que el empleador se valía para llevar a cabo su actividad. (Del voto de los Dres. G. y S.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 1113.

T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO T. > SENTENCIA > ANULACION > REENVIO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > ACATAMIENTO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR T. > DERECHO LABORAL > ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS > INEFICACIA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. SENTENCIA. ANULACION.

REENVIO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.

CRITERIO RECTOR. DERECHO LABORAL. ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS. INEFICACIA Respecto de los reproches esgrimidos por el rechazo de la defensa de compensación que la compareciente intenta hacer valer en el juicio, es preciso recordar la causa R., en la cual -habiéndose declarado procedente el recurso de inconstitucionalidad y deducido contra la sentencia de esta Corte recurso extraordinario- el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación -conforme las pautas sentadas en relación al examen que debe efectuarse del acuerdo extintivo entre las partes, a fin de verificar si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo requirió el trabajador- decidió revocar la sentencia por considerar que la respuesta de la Cámara cumplía con dichos parámetros al desestimar la defensa de compensación, estimando hueros de contenido los argumentos de la demandada recurrente; por lo cual y dejando a salvo la postura de los firmantes al respecto, resulta apropiado en razón de la seguridad jurídica y el respeto institucional que infunden las decisiones de esta Corte, ajustar la decisión a lo resuelto. (Del voto de los Dres. G. y S.) - CITAS: CSJN: R., del 30/6/2015. - Jurisprudencia Vinculada: CSJStaFe: R., AyS T 266, p 302/311, sumario J0041483. - Jurisprudencia Concordante: Carro, AyS T 269, p 197/204, sumario T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > ACATAMIENTO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > OBLIGATORIEDAD Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA VINCULANTE Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 214/222.

Santa Fe, 21 de junio del año 2016.

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