Santiago BIGGI

Fecha de disposición04 Junio 2018
Fecha de publicación04 Junio 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 5

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 5 a cargo de la Dra. Sandra Viviana GOÑI, se sirva notificar en el marco del "incidente de suspensión de proceso a prueba de Federico BUSACCA AGÜERO", promovido en el marco de la causa N°87/15 caratulada "ZOGBE, Silvio Javier y otro s/ infracción artículo 302 del C. P.", a Santiago BIGGI que en aquel incidente se resolvió: "///nos Aires, 25 de abril de 2018\u2026I) SUSPENDER el presente proceso A PRUEBA, por el lapso de un año, con relación a Federico Damián BUSACCA AGÜERO (arts. 76 bis y ter del C.P.). II) IMPONER al nombrado BUSACCA AGUERO las siguientes reglas de conducta, las cuales deberán comenzar a desarrollarse a partir de la efectiva formación del correspondiente legajo de ejecución de suspensión de juicio a prueba que tramitará ante este juzgado: a) fijar un lugar de residencia y someterse al cuidado de la Oficina de Delegados Judiciales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. A aquellos fines se labrará acta de compromiso ante la actuaria y se oficiará a aquel organismo. b) realizar trabajos no remunerados a favor de la sucursal de CARITAS más cercana al domicilio de la calle Ministro Brin N° 1372 depto. "2" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma, durante 150 horas. A los fines de establecer cuáles serán aquellas tareas y fijar los días y horarios y frecuencia para hacerlo, el imputado deberá establecer contacto con aquella sucursal de CARITAS, para acordar aquellas condiciones. Líbrese, a aquellos efectos, el oficio pertinente a la sucursal pertinente de CARITAS. c) disponer la imposibilidad de que Federico Damián BUSACCA AGÜERO sea titular u opere en cuentas corrientes bancarias por el lapso establecido para la suspensión por el punto I) de esta decisión. Deberá librarse, a aquellos efectos y oportunamente...

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