Sentencia nº AyS 1992 IV, 344 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1992, expediente L 50445

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 24 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.445, “D., S. contra Autolatina Argentina S.A. Diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa, en lo que interesa, rechazó el rubro diferencias salariales al establecer que el actor no acreditó haber formulado reclamo alguno ante la rebaja de la categoría de capataz general a la de capataz ocurrida el 1III82.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, la parte actora denuncia transgresión de los arts. 66 de la ley de Contrato de Trabajo; 954 del Código Civil y 14 bis de la Constitución nacional, sosteniendo en lo esencial que:

    1. El tribunal a quo hizo aplicación errónea del art. 66 de la ley de Contrato de Trabajo al determinar que ante el ejercicio irrazonable del ius variandi por parte del empleador, sólo le cabe al trabajador considerarse despedido, cuando por el contrario, dicha solución no es obligatoria sino facultativa pudiendo, entre otras cosas, reclamar el pago de diferencias salariales.

    2. El juzgador de origen no tuvo en cuenta que el accionante fue sometido a una rígida opción: aceptar la rebaja de categoría y nivel salarial o ser despedido; con lo cual no resultó libre su aceptación de la rebaja sufrida.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Debe señalarse, en primer lugar, que el tribunal del trabajo por mayoría no receptó, en el fallo dictado la doctrina legal en lo que respecta a la interpretación del art. 66 de la ley de Contrato de Trabajo establecida en la causa L. 40.394, sent. del 1XI88 y acertadamente invocada por el magistrado de primer voto.

    Pero más allá de la discrepancia señalada el tribunal interviniente, por unanimidad, llegó...

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