Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 026127/2011

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26127/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48489 CAUSA Nº 26.127/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "S.A.P. c/ Fer Medical S.R.L. y otro s/ Cobro de salarios", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo -que rechazó sus pretensiones-, apela el actor a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 676/688vta., que mereciera la réplica de fs. 735/737vta.

II) El actor demandó a la sociedad de responsabilidad limitada para la que trabajó y a los Sres. R.C.F. y A.L. por su condición de socios gerentes de la misma. Reclamó el pago de comisiones adeudas, indemnización por clientela y deudas por aportes societarios que supuestamente habría realizado. Indicó que la sociedad accionada comercia insumos hospitalarios, que su objeto principal es la venta de material descartable, medicamentos, productos de diagnóstico y equipamientos para sanatorios, hospitales y clínicas. Que habría ingresado a trabajar para S.M. S.A. el 1º/01/2.004, pero que por una razón de prestigio se decidió organizar una nueva S.R.L., que denominaron FER Medical S.R.L., siendo el actor el único vendedor con el que contaban. Que su función habría sido establecer nuevos contactos y mejorar las ventas cuantitativa y cualitativamente. Que habría cumplido dichas tareas conforme describió en el escrito de inicio. Que por su aporte a la empresa se ilusionó que se lo admitiría como socio de la misma. Que se habría desempeñado como viajante de comercio. Que los clientes efectuaban sus pedidos por medio de mails, fax, teléfono o personalmente. Que el trato con la sociedad habría sido a través del Sr. R.F.. Que no tendría horario que cumplir en el establecimiento atento la índole de sus tareas. Que no necesariamente se presentaba todos los días, porque su función principal habrían sido las ventas. Que los recibos de sueldo serían sido una mera formalidad que no reflejarían ni la real fecha de ingreso, ni su remuneración o actividad. Que no estaba encuadrado como viajante de comercio. Que en base a un acuerdo verbal le habrían abonado un 7% por las ventas realizadas, entrega y gestión de cobranzas. Que habría utilizado su propio auto del que la empleadora abonaría los gastos con una tarjeta Visa Corporativa del Banco Río extendida por la empresa. Que habría aportado a la sociedad parte de sus comisiones de los años 2.005 a 2.009, bajo promesa de suscribirlo como socio.

Que de hecho lo habrían tratado como un socio empleado, pero que nunca cumplieron la supuesta promesa. Que por ello reclamó el pago de comisiones por ventas realizadas y una parte de comisiones que habría aportado como cuota social. Que la situación tuvo un vuelco repentino a mediados del año 2.009 que continuó durante el año 2.010. Que no lo habrían asociado y habría aumentado la deuda por comisiones no abonadas por la sociedad. Que habría pactado que a cambio del pago de una parte de lo que habría aportado como “cuota Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20480544#147530505#20160226113724891 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26127/2011 social” renunciaría, en una negociación con la participación del contador de la empresa, M.. Que le abonarían solo una parte en 12 cuotas de $ 23.333,33 a pagar desde el 15/7/2.010. Que ese acuerdo habría sido verbal y que solo conservaría una hoja donde el contador dejó los indicios del mismo. Que del mismo le habrían abonado...

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