Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Abril de 2012, expediente RP 116107

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 275

P. 116.107 - “S., A. J. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 26.819 y acumulada 36.816 del Tribunal de Casación Penal, S.I. y acum. P. 116.108 – M., M.M. y S., A. J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 26.819 y acumulada 36.816 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///PLATA, 4 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 116.107, caratulada: “S.,A.J. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 26.819 y acumulada 36.816 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”, y su acumulada P. 116.108, caratulada: “M.,M.M. yS.,A.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 26.819 y acumulada 36.816 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de julio de 2011, casó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 de La Plata que —por un lado— había condenado aM.M.M. a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, y aA.J.S. a la de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio simple, y —por otro— había impuesto al primero la pena única de diecinueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas. En consecuencia, fijó la pena deM. en dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, imponiéndole la única de dieciocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y cosas; y estableció la deS. en quince años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 130/137 vta.).

  2. Contra esa decisión, se alzó el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, merced a las vías extraordinarias de nulidad e inaplicabilidad de ley incoadas a fs. 163/167 vta. y 171/174 vta., respectivamente.

    2.1. En la primera de ellas, denunció la “[v]iolación al derecho de defensa y al debido proceso en el marco de la revisión del fallo condenatorio (art. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDC y P)” (fs. 165 vta.). Bajo ese título, expuso que “[e]l Tribunal ‘a quo’ omitió expedirse sobre el planteo realizado durante el trámite del legajo casatorio —[…] fs. 125/128—, por el que se denunciaban circunstancias sobrevivientes necesariamente evaluables a fin de obtener la justicia en el caso” (fs. cit.).

    2.2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley alegó la transgresión a la doctrina legal de esta Suprema...

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