Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 026884/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 30 S.. 60

26884 / 2018 pm SANTI, M.F. Y OTRO c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA

S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 6 que rechazó el beneficio de litigar sin gastos que peticionara.-

    El Sr. Juez a quo ponderó que en las actuaciones principales la audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCCN se celebró el -31.10.17- y, que este beneficio de litigar sin gastos fue promovido recién el 07.11.18 de modo que, ante tales extremos, concluyó que en orden a lo dispuesto por el art. 84 del ritual este proceso incidental era extemporáneo.-

    Los fundamentos fueron expuestos a fs. 10.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió, en fs. 18/26,

    propiciando la confirmación del pronunciamiento apelado.-

  2. ) El recurrente invocó que la limitación temporal del art. 84 del código de rito no se referiría al momento en que se inicia la solicitud de la franquicia.-

    Adujo que, como aconteció en el caso, aún cuando la promoción del incidente resultó posterior a la audiencia preliminar no cupo el rechazo del beneficio por los argumentos de la sentenciante. Asimismo, sostuvo que, al ser la acción iniciada en el marco de la ley de Defensa del consumidor, el criterio de valoración debe ser más amplio, pues el consumidor se encuentra en una situación de Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    desigualdad, con lo que debe facilitarse su acceso a la justicia.-

  3. ) L., señálase que el artículo 84 CPCC, luego de su reforma por la Ley 25.488, prevé, en su párrafo tercero, que el beneficio de que aquí se trata puede ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare la cuestión como de puro derecho, salvo que ulteriormente se aleguen y verifiquen "circunstancias sobrevinientes".-

    Síguese de ello que, aún cuando el CPCC:78 sigue prescribiendo -como antes de la reforma- que puede solicitarse el beneficio de litigar sin gastos "en cualquier estado del proceso", es claro que tal reforma vino a limitar dicha pauta estableciendo cierto condicionamiento para la promoción del beneficio en la etapa procesal posterior a la celebración de la audiencia preliminar.-

    Es por ello que...

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