Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Noviembre de 2009, expediente 8571/03

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 8571/03 -

I- “SANTESSO FRANCO C/ CAJA NACIONAL DE

J: 10 AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDACIÓN S/

S: 20 PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.

Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 126 y vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló la actora, expresando agravios a fs. 140; ellos fueron contestados a fs.

145.

Anticipo que no he de seguir a la recurrente en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema, Fallos:

258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

Más que pronunciarme acerca de si el actor tienen derecho a presentar su reclamo, voy a concentrarme en el tema de fondo, esto es, si el contenido mismo del reclamo resulta aceptable, lo que responderé por la negativa.

El Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de casos USO OFICIAL

análogos al presente. Como se señala en el voto de la Najurieta en la causa 6646, del 5/12/06,

los actores pretenden un crédito que corresponde a lo que se denomina el “valor de rescate”. El mismo surge eventualmente de las previsiones técnicas, y es una función de los años de vigencia del seguro y de las primas pagadas por el asegurado. Al privatizarse la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y ser desvinculada del seguro obligatorio para el personal del Estado,

quedaría un excedente a favor de los asegurados. Este argumento se sustenta en la operatoria de los seguros de vida, en los que existe una reserva matemática, porque -con la prima anual-

el asegurado paga, además de la prima de riesgo, la llamada prima de ahorro. Esta constituye un excedente que sirve para nivelar la prima a medida que aumenta el riesgo. La reserva matemática permite entonces el funcionamiento de la prima nivelada; tiene su origen en la prima de ahorro y su constitución es distinta según el seguro de que se trate. El seguro a prima nivelada que se contrata asume, generalmente, la forma de seguros individuales sobre la vida.

El derecho al rescate, decidió el Tribunal en la causa que menciono, depende de la formación de la reserva matemática, y de que la técnica utilizada para el cálculo de la prima...

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