Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 035535/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 3-2 EXPTE. Nº:35535/2015/CA1(64957)

JUZGADO Nº:16 SALA X

AUTOS: “SANTELLAN GASTON DARIO C/ART

INTERACCION S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la perito medica.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la perito medica resultan bajos por lo que cabe elevarlos al 6% a calcular sobre el monto de condena (comprensivo de capital mas intereses) a los que debera adicionarse el IVA en caso que la interesada acredite estar inscripta en dicho impuesto el que estara a cargo del obligado al pago de esos honorarios (cfr. arts. 38 de la L.O.

y Ley 27.423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados a favor de la perito medica al 6% a calcular sobre el monto de condena (comprensivo de capital mas intereses) a los que debera adicionarse el IVA en caso que la interesada acredite estar inscripta en dicho impuesto el que estara a cargo del obligado al pago de esos honorarios; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese,

cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

E.P.

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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