Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Febrero de 2016, expediente Rc 120462

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.462 "S., M.A. contra M., P.E. y otros. División de condominio".

//Plata, 17 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el doctor J.C.M., quien alega intervención en causa propia, presentó -en juicio de división de condominio- acta de nacimiento con el fin de acreditar su calidad de hijo de C.H.E. y su consecuente carácter de dueño del inmueble que identifica (fs. 1/2) y constancia de pago de impuestos del campo, entre otras cosas (fs. 3/vta.).

    El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Azul dispuso que en tanto surgía del certificado actuarial que al codemandado M. no le restaba prueba por producir y no siendo esa la etapa procesal oportuna, no correspondía la adjunción pretendida por lo que devolvió la documentación (fs. 4).

    Contra esa forma de decidir el abogado mencionado presentó recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 5/7), los que resultaron rechazados, con fundamento -respecto del último- en la irrecurribilidad de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de prueba (fs. 7).

    A continuación el letrado solicitó como medida cautelar genérica (art. 232, C.P.C.C.) que se agregue la documentación que se ordenara devolver como así también el certificado de nacimiento adjunto en autos (fs. 8/vta.), pedido al que el juez interviniente no hizo lugar (conforme surge del relato a fs. 18), motivando -a la postre- la interposición de un recurso de apelación (fs. 10) que, finalmente, no resultó concedido con sustento en la preclusión operada, por ser el auto cuestionado reiteración de otro que quedara consentido (fs. 11).

    Frente a ello J.C.M. dedujo queja por apelación denegada (fs. 12/16), la que fue desestimada por la Sala I de Cámara departamental por no cumplir el requisito de autosuficiencia (fs. 18/19).

    Posteriormente el profesional efectuó nueva presentación en la alzada manifestando que ela quoactuó con excesivo rigor formal y solicitó que se sustancien los recursos oportunamente articulados (fs. 20/21); luego acompañó otro...

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