Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Abril de 2021, expediente CIV 080056/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

80056/2018

SANTANTON, L.O. Y OTROS c/ FERREYRA, ANDRES

ROMULO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 5 de abril de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en el escrito agregado el 21 de septiembre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra la dispuesto el 13 de marzo de 2020 en cuanto admitió la excepción de incompetencia planteada por la demandada y la citada en garantía. El memorial obra en la presentación incorporada el 15 de diciembre de 2020 y fue contestado en los escritos agregados el 23 de diciembre de 2020.- El 12 de marzo de 2021 se agregó el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, quien propició la confirmación de la decisión recurrida.-

  1. Para fundar la crítica, sostienen sustancialmente los recurrentes que la lectura de lo actuado ha sido defectuosa,

    parcializada y unilateral, desatendiendo sus argumentos; y que el domicilio de A.A.N. 815 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el que corresponde al menos a uno de los establecimientos o sucursales de la compañía principal y constituye su domicilio especial a los efectos de la ejecución de las obligaciones allí

    contraídas por sus agentes en relación al siniestro de autos,

  2. Corresponde liminarmente señalar que la documental que en copia se ha adjuntado a la contestación del memorial, no será

    tenida en cuenta para decidir, toda vez que en orden a la “forma” - en relación - en que ha sido concedido el recurso de apelación, su agregación en esta instancia resulta improcedente.-

    Fecha de firma: 05/04/2021

    Alta en sistema: 07/04/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Del examen digital de las actuaciones resulta que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en la Ruta 11, en dirección a General L., Provincia de Buenos Aires; y que en el escrito de inicio se ha denunciado el domicilio real de los reclamantes en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires; el domicilio real del demandado en la localidad de Caseros,

    Provincia de Buenos Aires, y el de la citada en garantía en la calle A.A. 815 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

    La parte actora, invocando lo dispuesto en el artículo 118

    de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda...

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