Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FLP 051406/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente FLP 51406/2014,

caratulado: “S.R. c/ BANCO ITAÚ Y OTROS s/

AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 2

de La Plata, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 304/305.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, que resolvió rechazar la pretensión de la parte actora, con costas por su orden en atención a que la accionante pudo considerarse válidamente con derecho a peticionar como lo hizo (art. 68, párrafo del CPCCN).

    Ello así, toda vez que la amparista no ha demostrado tener un perjuicio concreto que la habilite a reclamar las sumas retroactivas correspondientes a las diferencias que surjan del tipo de cambio oficial, con intereses.

  2. Se agravia la actora en cuanto considera que la resolución citada cambia la orientación y el sentido del pronunciamiento definitivo, en abierta contradicción con lo peticionado en el escrito de inicio y especialmente, en lo propiamente dispuesto en el fallo dirimente.

    Señala que dictada y notificadas la sentencia y su aclaratoria, con fecha 07 de julio de 2015, a las partes, el Banco demandado no abonó los haberes,

    encontrándose totalmente impagos hasta el presente.

    Indica que, por lealtad procesal se hizo saber mediante presentación escrita y en la interpretación de una justa composición de intereses que se reconocían los pagos recibidos en moneda nacional, no obstante haberse omitido tal circunstancia, por parte del codemandado Banco Itaú.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    En virtud de lo expuesto, solicita se haga lugar al presente, ratificando la sentencia de origen, y ordenando cumplirla en plazo legal, bajo apercibimiento de ejecución.

  3. Cabe señalar que de las constancias de la causa surge que a fs. 173/180 se dictó sentencia en la que se hizo lugar a la demanda “suspendiéndose los efectos de las Comunicaciones y resoluciones impugnadas a fin de que la amparista perciba el beneficio previsional que le abona el gobierno de Italia en la moneda de origen”. A fs. 185 se hizo lugar a la aclaratoria solicitada y se resolvió que “los mismos efectos dispuestos en el punto 1 de la sentencia de fojas 173/180 vta. resultan aplicables desde la fecha en que las comunicaciones y resoluciones impugnadas afectaron los haberes previsionales que a la actora le abona, en nuestro país, la República de Italia”.

    A fs. 276 se desprende que se tuvo por iniciada la ejecución de sentencia y se libró oficio al Banco Itaú a fin de que informe y acompañe el resumen de la cuenta previsional de la actora correspondiente al período comprendido entre los meses de julio de 2012 y julio de 2015.

    A fs. 282/283 la entidad bancaria acompañó el detalle de los depósitos efectuados a la señora R.S. durante el período requerido, del que surge que el monto de euros depositados asciende a 20.700,30,

    que fueron acreditados en la cuenta de la actora en pesos argentinos, por un total de $176.659,01 y que no existen rubros pendientes de pago.

    A fs. 288/292 se llevó a cabo una audiencia conciliatoria, no habiendo las partes arribado a un acuerdo.

    A fs. 296 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR