Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Junio de 2017, expediente COM 074548/2003/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 8 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SANTANGELO, LUIS ANTONIO C/ CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A. S/

ORDINARIO” (Expte. nro. 74548/2003/CA2), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1477/85?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelada la sentencia de grado que rechazó la demanda entablada. En ella, el juez de grado consideró que de la evaluación de la prueba producida era posible concluir que el preaviso otorgado por la demandada de la finalización del contrato de distribución que vinculó a las partes había sido suficiente.

Así lo juzgó al advertir que el 11.1.01 la accionada le comunicó a la demandada que el contrato de plazo indeterminado concluiría el 11.10.01, esto es, nueve meses después. Entendió que ese plazo permitió que el actor Fecha de firma: 09/06/2017 pudiera celebrar un contrato de similares características con otra empresa Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23974743#180901886#20170609113121150 mediante el cual pudo aprovechar la estructura empresarial que había construido.

Añadió que, como el actor no posee libros contables, el peritaje contable fue de poca ayuda pues se basó en un libro de IVA que ni siquiera estaba rubricado.

Explicó que las directivas que el accionante dijo que habían sido impartidas por la demandada, además no haber sido siquiera mínimamente probadas, constituyen parte del contenido habitual en un vínculo de estas características.

  1. A fs. 1488 planteó recurso de apelación contra la sentencia definitiva reseñada la parte actora, quien lo fundó a fs. 1555/7.

    El recurrente principia por destacar que el vínculo resuelto en el año 2001 había sido iniciado en el año 1966. Luego, afirma que, si bien la documental que probaría ciertos puntos de su posición fue desconocida, el desconocimiento fue realizado por imperativo procesal. Agrega que la demandada era quien se hallaba en mejor posición para probar sobre esos puntos y, sin embargo, nada hizo para desvirtuar la autenticidad de los documentos acompañados.

    Luego explicó que la...

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