Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2022, expediente FGR 019821/2016/CA003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Santángelo, J.C. y otros c/ Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) s/ amparo ley 16.986” (FGR

19821/2016/CA3) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 11 de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.424/437

por la actora contra la sentencia de fs.421 que rechazó el amparo promovido por esa parte;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La sentencia impugnada rechazó la acción de amparo interpuesta por J.C.S., E.H.M. y las firmas Maiali SRL y Granja El Amanecer SRL -cuyo carácter colectivo fue establecido a fs.103/108-

    contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA) con el objeto de que se declarase la nulidad de la resolución 626/2016 emitida por ese organismo que permite el ingreso de carne fresca de cerdo doméstica sin hueso (enfriada y congelada) y embutidos frescos a base de cerdo doméstico desde la zona libre de aftosa con vacunación hacia la zona libre de aftosa sin vacunación ubicada en la región patagónica.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Impuso, asimismo, las costas del juicio a esa parte –debiéndolas soportar en forma solidaria (art.75 CPCC)- y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Para decidir así, la a quo tras desestimar la objeción de la demandada a la vía de amparo escogida,

    centró el debate en determinar si las modificaciones reglamentarias que permiten el ingreso de carne fresca de cerdo deshuesada a la zona libre de aftosa sin vacunación desde una que también lo está pero con vacunación, produce un riesgo para el status sanitario de la zona y de contagio de los animales que los actores crían, en la medida en que de acreditarse su existencia resultarían falsos los antecedentes fácticos y jurídicos del acto administrativo impugnado.

    Así, luego de analizarlos, descartó su falsedad como también la falta de motivación del acto, a la par de entender que no resulta irrazonable la decisión adoptada por la autoridad de aplicación en el marco de sus facultades discrecionales, en tanto no se había demostrado que hubiese en el país circulación del virus de la fiebre aftosa.

    Para arribar a esas conclusiones consideró que la resolución impugnada –que modificó la n° 58/2001 de SENASA

    que prohibía el ingreso de carne porcina a zonas libres de aftosa sin vacunación desde zonas libres de aftosa con vacunación-, tuvo en cuenta tres antecedentes de hecho: 1)

    Que en nuestro país el porcino únicamente ha sido vacunado en situaciones de riesgo o emergencias sanitarias y que, en caso de enfermar; no existen evidencias de que resulte portador del virus de Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —2—

    29138737#290067742#20220210131836587

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca la Fiebre Aftosa (VFA), una vez superada la enfermedad

    ; 2) “Que en la situación sanitaria actual el ingreso de carne fresca porcina deshuesada originaria de zona libre de Fiebre de Aftosa con vacunación a zona libre de Fiebre de Aftosa sin vacunación no implica riesgo sanitario, en cuanto a la transmisión del virus de la Fiebre Aftosa ” y 3) “Que el ingreso de dicha mercancía se encuentra amparado por el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE en el Capítulo de Fiebre Aftosa.” y, entonces, que el primero no fue controvertido, la falsedad del segundo no quedó acreditada y respecto del tercero indicó que era un antecedente jurídico y que había sido admitido por la actora,

    descartando también su falsedad.

    Contempló especialmente el informe que luce a fs.168/171, realizado por J.A.D., veterinario y funcionario a cargo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, así como su testimonio, en los cuales puso de manifiesto que no hay circulación viral en la actualidad en el país, si bien las inspecciones pre y post mortem previstas en los procedimientos de SENASA no resultan infalibles para detectar la presencia del virus, así como que no existe el riesgo sanitario por el ingreso de carne desde zonas con diferente status en la medida en que todo el país resulta de hecho una zona libre de aftosa sin vacunación, pese a que sanitariamente se encuentra calificado de otra manera.

    Asimismo, señaló que la parte actora no invocó en la demanda que los procedimientos establecidos por SENASA

    fueran inferiores a los previstos por la normativa internacional, entendiendo que quedaba descartado que dicho marco legal no permitiese el ingreso de productos Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —3—

    29138737#290067742#20220210131836587

    cárnicos desde zonas libres de aftosa con vacunación a zonas sin vacunación. Sostuvo, por ello, que resultaba veraz el antecedente jurídico invocado en la resolución cuestionada (art.8.8.21 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE), el cual establece recaudos similares a los exigidos por la resolución 626/2016,

    destacando que la actuación de los veterinarios de SENASA

    en los mataderos se encuentra regulada por el Decreto 4238/1968.

    Por otro lado, en cuanto a la motivación del acto,

    dado el criterio vertido por esta Alzada en el precedente “A.N. SRL c/Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI s/impugnación de acto administrativo”

    (FGR 21000007/2010), sentencia del 11/2/2016, juzgó que dicho recaudo fue expuesto, y que si bien no se especificaban las razones del cambio de criterio sobre la existencia del riesgo -entre 2001 y 2016-, sí se dejó

    aclarada la inexistencia de riesgo sanitario al momento de su emisión.

    3. Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso de apelación de fs.424/437.

    En primer lugar postuló la arbitrariedad de la sentencia por haber omitido considerar las cuestiones vinculadas a la afectación irrazonable de los derechos a trabajar, a ejercer industria lícita, a comerciar y al desarrollo sustentable, las cuales –afirmó- de haber sido tratadas, hubiesen llevado a la admisión de la demanda.

    Así, explicó que las restricciones establecidas por las resoluciones 5/2001 y 58/2001 del SENASA sirvieron Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —4—

    29138737#290067742#20220210131836587

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca para el control epidemiológico y para el desarrollo de la producción e industria porcina en la provincia del Neuquén, aseverando que la implementación de la medida dispuesta por resolución 626/2016 del mismo organismo implicará la desaparición de esa actividad ante los menores costos de producción de zonas de mejor aptitud agropecuaria y la afectación de su status sanitario y del prestigio comercial de los productos de la región,

    circunstancias que, señaló, fueron expuestas en las audiencias públicas celebradas con anterioridad al dictado de la resolución, ocasión en la que también se hizo referencia al riesgo sanitario ocasionado por otras enfermedades distintas de la fiebre aftosa que comprometían el derecho a gozar de un ambiente sano, apto para el desarrollo humano.

    En el siguiente apartado planteó que el fallo se limitó a atender uno de los argumentos que su parte sostuvo para apuntalar la falta de motivación adecuada de la resolución 626/2016, sin tratar aquél vinculado al desvío de poder en el que incurrió la administración al dictarla.

    Expresó en ese sentido que “el vínculo relacional entre los antecedentes del acto (inexistencia de riesgo sanitario) y el objeto del acto (levantar la barrera), y entre éste y la causa fin (proveer carne de cerdo a los habitantes de la Patagonia) quedó

    totalmente desdibujado, sin ningún argumento o explicación que pudiera justificar las sospechas de un fin desviado que...

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