Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Febrero de 2011, expediente 20.147/08

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación "BANCO SANTANDER RIO SA C/ADUNA JOSE MARIA Y OTROS S/

EJECUTIVO"

Expediente Nº 020147/08

Juzgado N° 5 - Secretaría Nº 10 sd Buenos Aires, 3 de febrero de 2011

Y Vistos:

  1. Apeló la parte ejecutante contra la decisión de fs.

    122/124 en cuanto el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones con base en lo normado por el art. 36 de la Ley 26.361 (fs. 125).

    Los fundamentos obrantes en fs. 127/128, fueron respondidos por el ejecutado F.E.R. en fs. 133.

    La señora Fiscal de Cámara se expidió en fs. 140.

  2. a. Atento el estado de las actuaciones y sin perjuicio de señalar que aún no se ha trabado la litis en relación a los co-demandados José

    María Aduna (v. fs. 105) y B.L.S. (v. fs. 113), se procederá a dar tratamiento a la excepción de incompetencia incoada por el co-demandado R. en fs. 85/87, más allá de los eventuales planteos que en su oportunidad podrán formular los restantes accionados.

  3. b. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN,

    18.12.1990 "Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").

    Expuso la apelante que el sub lite, en el cual se pretende ejecutar a seis fiadores de una sociedad anónima concursada -Frigorífico Regional General Las Heras SA- en virtud de un contrato de fianza comercial,

    queda excluido del ámbito de la Ley de Defensa del Consumidor.

    Comparte esta Sala los fundamentos vertidos en el dictamen del señora F. General de Cámara que precede a este decreto.

    En efecto, surge claramente de la presentación inicial que se ha demandado en base al contrato de fianza copiado en fs. 24/26, del cual surge la existencia de una cláusula de prórroga de competencia en la que se pactó el sometimiento a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder (fs. 26).

    En este contexto, no habiéndose formulado cuestionamientos válidos a la prórroga referida, más allá de que el co-

    demandado excepcionante se domicilie en extraña jurisdicción (Pcia. Buenos Aires), corresponde revocar la decisión apelada.

    A todo evento, júzgase que las constancias obrantes en la causa impiden considerar aplicable a la cuestión la Ley de Defensa del Consumidor.

    Obsérvese...

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