Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Julio de 2022, expediente CAF 025729/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

25729/2022 - SANTANDER CONSUMER SA (TF 120501215-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 28 de diciembre de 2021, la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación decidió, por unanimidad, declarar la improcedencia formal de la presente acción de amparo, con costas.

    Para así decidir, en primer término reseñó los antecedentes de la cuestión controvertida, al tiempo en que recordó los requisitos que la normativa aplicable establece para admitir acciones como la aquí

    analizada. En ese sentido, expresó que la contribuyente había presentado una nota solicitando que se tomara la declaración jurada de rectificación en menos debido a un error en el que se había incurrido y que, ante la denegatoria de la A.F.I.P., presentó un recurso de reconsideración, cuya demora en resolver provocó que la empresa iniciara estos actuados.

    En esas condiciones, señaló que la amparista fundaba su pretensión en la demora que se le atribuía al organismo fiscal en expedirse respecto del recurso de reconsideración por ella articulado.

    Asimismo, recordó que se trataba de un recurso articulado en uso de la opción prevista en el inciso “a” del artículo 76 de la ley de rito, contra un acto dictado por el organismo fiscal, en el cual se había resuelto el “trámite o diligencia” instado.

    De tal manera, concluyó que “[l]a actuación a la que refiere la amparista se da[ba] en el marco de una vía recursiva, […] una vía de impugnación reglada de aquél acto, la cual no encuadra[ba] en el concepto de “trámite o diligencia” a cargo de los empleados administrativos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la que se [refería] el art. 182 de la Ley procedimental […]”.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 11 de febrero de 2022 apeló la parte actora, quien fundó su recurso en ese mismo acto y cuyos argumentos fueron contestados el 6 de junio de 2022 por la demandada. Se agravió respecto del fondo de la cuestión decidida y de la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En primer término, reseñó los antecedentes de la cuestión controvertida y, posteriormente, criticó la interpretación del Tribunal de grado en tanto estimó que lo pretendido por su parte no encuadraba en la figura de “trámite o diligencia” a la que alude el artículo 182 de la ley 11.683. Así, entendió que su parte había cumplido con todos los recaudos exigidos por la ley para poder iniciar el presente amparo.

    En ese orden de ideas, adujo que se había rechazado el amparo por mora intentado en el entendimiento de que la interposición de un recurso (en el caso, del medio de impugnación previsto en el artículo 74 del decreto 1397/79) no se encontraba en el marco de las actuaciones susceptibles de ser compulsadas por el artículo 182 de la ley 11.683, por ser un “[p]rocedimiento reglado respecto del cual [procedía] la vía judicial y ello excluiría […] la vía del amparo por mora […]”.

    De igual modo, esgrimió que el Tribunal Fiscal había considerado que la contribuyente debería acudir a la vía prevista por el artículo 23, inciso “c” de la ley 19.549 (medio que habilita al administrado a impugnar judicialmente un acto administrativo en el caso de silencio o ambigüedad contenido en el artículo 10 de ese cuerpo legal).

    Diferenció los caminos procedimentales descriptos, en tanto uno se...

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