Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 004217/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115221
EXPEDIENTE NRO.: 4217/2017
AUTOS: SANTANDER, C.C. c/ PROVINCIA ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones deducidas en el escrito inicial con fundamento la LRT.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 150/152).
Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo rechazó su reclamo, con fundamento en un informe pericial que no resultaría acertado en cuanto a sus conclusiones y consideraciones; y, a todo evento,
solicita la designación de un nuevo perito médico.
Los términos del recurso, imponen memorar que la Sra. Juez a quo concluyó que: “…En el caso, del informe médico resulta que “…el actor no presenta incapacidad física relacionada con el accidente de autos…” (fs. 129). Agrega que no posee incapacidad psicológica (fs. 129 vta.). El dictamen se encuentra sólidamente fundado en consideraciones clínicas y estudios complementarios, por lo que – más allá de las impugnaciones que no logran conmoverlo - estaré a sus conclusiones y habré de rechazar la demanda en todas sus partes…” (ver fs. 149).
Sentado lo expuesto, cabe señalar que el segmento recursivo dirigido a cuestionar el rechazo del resarcimiento demandado en autos; -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116
de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.
Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de Fecha de firma: 26/02/2020 la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO
los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 L.O). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.N., del 30/03/94; “Deganutti, N.D. c/ Canal del Este S.A. y otro s/ Diferencias de S.rios”, S.D. Nº 102.136 del 30/08/2013; “A.,
L.B. C/ Inducon Contenedores Flexibles S.R.L. y Otros s/ Despido”, S.D. Nº
102.178 del 18/09/2013; “Boracchia, P.I. c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. s/ Despido”, S.D. Nº 102.323 del 15/10/2013 y “F.C., M.C. c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ Despido” S.D. Nº 102.959 del 31/03/2014, entre otras).
Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando...
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