Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Abril de 2018, expediente CIV 035264/2017

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 35264/2017 SANTANDER, B.R. c/ DI MURO BARABINO, A.M. ROSARIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2018.- SDB AUTOS Y VISTOS:

I.P. a f. 195: Por recibido.

  1. Proveyendo a fs. 196/197: A..

    Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora.

    Dirige ese planteo en contra de la resolución dictada a fs.

    191/vta. Sostiene que en la misma se afirmó -- erróneamente -- que no surge de las constancias de autos que el contrato de seguro con la citada en garantía se haya celebrado en esta ciudad.

    Prosigue expresando la recurrente que al pie de la denuncia acompañada por la aseguradora, se dejó constancia que esa manifestación se realizó en Capital Federal el 06 de marzo de 2017, a las 13:42 hs. (ver fs. 71/73).

  2. Habiéndose reseñado el contenido de las constancias relativas al trámite del recurso oportunamente deducido, procederemos al análisis de la cuestión.

    Corresponde señalar que el art. 273 del Código Procesal sólo contempla el recurso de revocatoria respecto de las providencias simples suscriptas por el presidente de la Sala. De lo indicado se deriva que las dictadas por la totalidad de los integrantes del tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso, sino sólo a través de alguno de los expresamente autorizados por la ley procesal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCiv., S.C.,.R.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA #29993338#204222166#20180420100626087 175.724 del 3/10/95 y R. 191.497 del 14/5/96, esta Sala B. R 269.955 del 1/11/99, R. 284. 173 del 17/5/00).

    Excepcionalmente se admite la procedencia del recurso en examen contra las resoluciones dictadas por el tribunal de apelación, cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada, fundada en circunstancias erróneas o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio, que pudieran afectar el derecho de defensa. De manera tal que al no ser subsanado el error, se afectará la garantía constitucional mencionada (esta Sala, “S.L.C. c/SaladinoP. y otros s/ejecución de alquileres”, R. 470204, 13-12-2006; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí...

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