Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente L. 120237

PresidentePettigiani-Soria-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.237, "Santana, V.R. contra Fisco de la Provincia de Bs. As. Accidente de trabajo. Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 114/125 vta.).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 149/155).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la acción promovida por la señora V.R.S., y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonarle la suma que especificó por la prestación dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (v. fs. 114/125 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que la accionante -dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires- el día 20 de septiembre de 2011, sufrió un accidente cuando se dirigía a su lugar de trabajo en el automóvil en el que se trasladaba y que, como consecuencia de ello, padece hernias de disco de columna cervical que la incapacitan en un 28,06% del índice de la total obrera (v. fs. 119 y vta.).

    En la etapa de sentencia, al momento de cuantificar la prestación que le correspondía a la demandante, por mayoría, consideró aplicable el mecanismo de ajuste establecido en la ley 26.773.

    En ese orden, con apoyo en lo resuelto en una causa que tramitó ante ese tribunal, a cuyos argumentos y fundamentos remitió, entendió que la ley 26.773 resultaba de aplicación en el caso y ajustó la prestación al importe de $112.935,88 (v. fs. 121).

    Finalmente, por mayoría, aplicó intereses calculados desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día 26 de octubre de 2012 (fecha de publicación de la ley 26.773) conforme una tasa de interés pura del 8% anual. Desde ese momento y hasta el efectivo pago, los fijó según la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos, denominada tasa pasiva digital (v. fs. 122/125).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza el Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 149/155).

    En sustancia, controvierte la definición con arreglo a la cual el tribunal de grado aplicó en el caso las disposiciones de la ley 26.773, e incrementó la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva reconocida a la demandante.

    Alega que dicha decisión contraviene las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, derecho de propiedad, los principios de congruencia y de irretroactividad de la ley consagrado en los arts. 3 del Código Civil y 7 del Código Civil y Comercial.

    En definitiva, alega que la interpretación formulada por ela quoimporta la aplicación retroactiva de la norma, vulnerando el principio de seguridad jurídica, desde que al momento de producirse el daño quedan definitivamente adquiridos los derechos de las partes, independientemente de que el pago se produzca con posterioridad.

    Añade, en ese sentido, que las disposiciones del referido texto legal (art. 17 apdo. 5) no resultan aplicables en el caso, pues rigen respecto de contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su entrada en vigencia.

    Cita en apoyo de sus argumentos lo resuelto por este Tribunal en el precedente L. 118.695, "Staroni" (sent. de 24-V-2016) y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "E." (sent. de 7-VI-2016; v. fs. 152).

  3. El recurso prospera.

    III.1. De manera liminar se impone destacar que el recurso ha sido bien concedido, pues la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653 consagra la...

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