Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Junio de 2017, expediente CNT 005980/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 5980/2015 - SANTANA REY, R. c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que receptó, en lo principal, el reclamo incoado, se alzan las partes a tenor de los memoriales glosados, en el caso de la actora, a fs. 106/110, y en el de la demandada, a fs. 112/116, cuya réplica luce a fs. 119/121.

    A su turno, el letrado apoderado de la parte actora (Dr. Sampaolesi) cuestiona sus estipendios, por entenderlos exiguos (v. fs. 110, punto “III”).

  2. La parte actora se agravia por el modo en que el magistrado de grado decidió calcular el ajuste por índice RIPTE previsto por la ley 26.773, pues a su entender éste debe efectuarse sobre la fórmula del art.

    14 de la ley 24.557 LRT y no sobre el piso mínimo actualizado por la Res. 11/2014 de la S.S.S. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como lo hizo el Dr. Vilarullo.

    Cuestiona, asimismo, el rechazo del adicional previsto por el art. 3º de la ley 26.773.

    A su turno, la demanda se queja por el porcentaje de incapacidad y por la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora y de los peritos intervinientes, por considerarla excesiva.

  3. Por razones de método, me abocaré en primer término al análisis del agravio de la demandada dirigido a cuestionar el porcentaje de incapacidad, aunque, en mi opinión, no puede progresar.

    R., en primer término, que quejosa se limita a reiterar las críticas expuestas al impugnar la pericia médica (v. fs. 85), las que fueron oportunamente aclaradas por el perito (v. fs. 92/vta.) e, incluso, Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24666155#181805757#20170619121932117 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ponderadas por el magistrado que me precedió, quien entendió –con criterio que comparto- que se trataba de una mera disconformidad subjetiva desprovista de pautas objetivas que puedan merituarse en forma forma positiva, sin ningún tipo de soporte probatorio (v.

    sentencia de grado, fs. 101).

    Por lo tanto, la discrepancia esbozada no accede a la calidad jurídica de agravio, ya que lejos de constituir una crítica concreta y razonada de lo decidido, consiste en la reiteración de presentaciones ya evaluadas por el juez de grado, sin aportar nuevos elementos de juicio que acrediten el...

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