Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Septiembre de 2007, expediente P 90391

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,S.,G., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.391, ". ,J. . Estafas reiteradas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto deJ.S. en orden a los delitos de libramiento de cheques a sabiendas de la imposibilidad de su pago (dos hechos) en concurso real entre sí, sin costas.

El señor F. de Cámara Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. ) El 30 de octubre de 2003, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro declaró la prescripción de la acción penal respecto deS. por los delitos de libramiento de cheques a sabiendas de la imposibilidad de su pago (dos hechos) en concurso real entre sí, sin costas (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 63, 67 y 302 inc. 2 del C.P.).

    El tribunal recurrido aplicó la tesis del paralelismo en materia de prescripción de la acción penal para casos de concurso material de delitos y consideró que "desde la ocurrencia de los hechos que se endilgan al encartado hasta el traslado a la defensa -en los términos del art. 223 del ritual-, dispuesto por la señora Magistrada de Grado, el 4 de agosto de 2000 (ver fs. 311), como primer acto interruptivo del curso de la prescripción, ha transcurrido con holgura el plazo previsto en el inc. 2 del art. 62 del C.P. (cuatro años) que cursa paralelamente en cada hecho..." (fs. 598 vta./599).

  2. ) Contra lo así decidido, el señor F. de Cámaras Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció la errónea aplicación al caso de los arts. 55, 62 y 302 inc. 2° del Código Penal. Reclamó la aplicación de la llamada tesis de la "acumulación" para resolver sobre la prescripción de la acción penal en supuestos de concurso real de delitos (v. fs. 607/609 vta.).

  3. )...

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