Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Marzo de 2010, expediente 48830/06

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

En Buenos Aires a los 16 días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SANTANA GUSTAVO ALBERTO contra BANKBOSTON N.A.

sobre ORDINARIO” (expediente Nº 48830/2006; Com. 8 S.. 16; Causa 089229) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., M. y O.Q..

El Dr. M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10 del 9.2.10.

Interviene el Dr. J.R.G. en virtud de su designación como vocal titular de esta Sala por Decreto n° 1074/09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 135/143?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido La sentencia de fs. 135/143 rechazó la demanda deducida por G.A.S. contra BankBoston N.A. por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia de haber sido incluido erróneamente en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados. Impuso las costas en el orden causado, con base en que el demandante se pudo creer con derecho a reclamar como lo hizo.

    Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo consideró

    que no había existido una conducta antijurídica de la entidad bancaria,

    susceptible de reproche, en razón de haber obrado de conformidad con lo dispuesto en ciertas comunicaciones del Banco Central, especialmente la Comunicación A-4310, que obligaba a las entidades bancarias a recategorizar a los deudores del sistema financiero cuando existía una discrepancia de más de un nivel entre la calificación asignada por la entidad financiera y las previstas por otras entidades o fideicomisos financieros, como ocurrió en el caso.

  2. Los recursos Ambas partes apelaron el fallo, pero el recurso interpuesto por el demandado fue declarado desierto en fs. 167. Por su parte, el actor expresó

    agravios en fs. 159/161, que mereció la réplica de la contraria en fs. 163/165.

    El recurrente sostiene que, durante el intercambio epistolar habido entre las partes, la demandada había manifestado que su inclusión como deudor moroso del sistema financiero tenía como origen la mora en que había incurrido en el pago de las cuotas de un...

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