Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Abril de 2017, expediente CNT 050909/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 50.919/2014 (39.656)

JUZGADO Nº 66 SALA X AUTOS: “S.G.L. C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 10 de abril de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión del Sr. Juez “a-quo” que rechazó el reclamo indemnizatorio fundado en la ley 24.557 y derivado del accidente “in itinere” que denunció

haber sufrido el actor el 8/9/12, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 118/120 cuya réplica luce a fs.122/123.

Se agravia la accionante por la consideración del accidente “in itinere” sufrido por el actor como inculpable, porque el “a quo” no tuvo en cuenta el nexo de causalidad existente entre el accidente denunciado y la incapacidad psicológica que padece, y por la imposición de costas a su cargo.

En lo que atañe al primero de los agravios, me anticipo a señalar que no le asiste razón a la recurrente, porque la demandada, no sólo negó, en el responde, la existencia del accidente “in itinere” que la actora le denunció, sino que además expresamente consignó

que luego de otorgarle las prestaciones establecidas en la LRT, determinó que las afecciones que padece la accionante no tienen ninguna relación con el siniestro que denunció, sino que se trata de enfermedades inculpables (ver fs. 49).

En esas condiciones a A. incumbía acreditar (conf. art. 377 C.P.C.C.N.)

la ocurrencia del evento por el que accionó; o sea, que efectivamente sufrió un accidente “in itinere”; y sobre este extremo ninguna prueba produjo.

Es más, destaco que es obligación de las aseguradoras de riesgos del trabajo brindar las prestaciones médicas desde el momento mismo de la denuncia de un accidente de trabajo, independientemente de su calificación posterior, porque así expresamente lo establecen los arts. 5 y 6, 2do. párrafo, dec. 717/96; y no es tal circunstancia, o sea el Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24119493#175945588#20170410100845487 otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión, la prevista legalmente como aceptación, por la aseguradora, de la contingencia denunciada como laboral, sino todo lo contrario, pues expresamente dispone el art. 6, último párrafo, del decreto citado, que el otorgamiento de las prestaciones en las condiciones aludidas “nunca se entenderá como aceptación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR