Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Noviembre de 2023, expediente CNT 019940/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19940/2021

(Juzg. Nº 34)

AUTOS: “SANTANA, DANIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el rechazo de la demanda incoada:

solicita la designación de un nuevo perito médico ya que, si bien el dictamen obrante en la causa le es adverso, los expertos del arte de curar discuten cuál es la movilidad normal de un hombro lesionado. Sin perjuicio de ello, el experto designado solicita la elevación de sus emolumentos profesionales El cuestionamiento del trabajador no es viable: en el caso se dictaminó, tanto en sede administrativa como judicial, que el accionante no presenta lesiones psicofísicas como consecuencia del trauma dañoso denunciado y como los expertos ajustaron su informe al baremo legal (decreto 659/96) y S. sigue prestando sus servicios habituales como policía de la Ciudad de Buenos Aires no existen razones objetivas para peticionar un tercer informe médico (arts. 386 y 477 CPCC) ya que no puede predicarse que exista una situación dudosa que esclarecer.

En cuanto a los honorarios periciales, la importancia de su informe en la resolución del pleito justifica que se fijen en cinco uma según valores vigentes a la fecha del presente pronunciamiento.

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por lo expuesto entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo de primera instancia sin perjuicio de elevar los honoraros del perito médico a 5uma en valores monetarios vigentes a la fecha del presente pronunciamiento; 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a las particulares circunstancias de la causa y constancias probatorias merituadas, adhiero a la solución propuesta por el Dr. Pose en su voto.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de...

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