Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 018425/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 18425/2007/CA1 SANTANA ABELLEIRA SEBASTIAN EDUARDO c/ EN - M°

INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs.159vta, el señor juez de la anterior instancia concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado a fs. 4/vta. por el señor S.E.S.A..

    Para resolver como lo hizo, tuvo por acreditado que aquél es empleado de una agencia de lotería con un sueldo de $2000; que vive en una casa alquilada con su madre y hermanos menores de 21 años; y que no posee ningún patrimonio para declarar, ni tampoco bienes registrables.

    Destacó que el R. delF. no se había opuesto a la concesión del beneficio, y concluyó que las constancias de la causa revelaban la imposibilidad de que el actor afrontara los costos del proceso sin sufrir detrimento patrimonial.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs.163 el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que se concedió a fs. 164, se fundó a fs. 166/168vta. y fue replicado a fs. 175/176vta.

    Considera que el a quo realizó una errónea evaluación de las pruebas, pues no estaban dadas las condiciones para hacer lugar al beneficio. Hace hincapié en el idéntico contenido de las declaraciones, circunstancia que pone en duda su autenticidad. Además, sostiene que los testimonios violentan lo dispuesto en el artículo 445 in fine del CPCCN. Argumenta que, durante el trámite del incidente, el actor o su grupo familiar pudieron haber encontrado un trabajo mejor remunerado.

    Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su interpretación. En definitiva, postula que no hubo demostración suficiente de los requisitos de procedencia del beneficio, cuya concesión es de carácter excepcional.

  3. ) Que el beneficio de litigar sin gastos, previsto en los artículos 78 y siguientes del CPCCN, encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, CN). Esto es así pues, por su intermedio, se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372).

  4. ) Que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza que justifica su concesión, pues éste, al ser...

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