Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 13 de Febrero de 2015, expediente CIV 053053/2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 53053/2009 S.M. c/ IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de febrero de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS:

La solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, pero no corresponde encuadrarla dentro de lo dispuesto por el art.

175 del Código Procesal.-

En efecto, al menos el segundo elemento señalado en dicha norma -no hallarse dicha cuestión sometida a un procedimiento especial-,no se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento tiene previsto un procedimiento específico para su tramitación en los arts. 78 a 84 del Código Procesal (conf.Cámara Nacional Comercial, S. “D”

M.J. c/RamiresC.

del 4/8/89).-

Avala tal decisión, lo resuelto por la corte Suprema de Justicia de la Nación que ha sostenido “El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del artículo 318 del Código Procesal, que sólo constituyen meras instancias accesorias (conf.CSJN;Fallos:311-1-p.1094).-

Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA En virtud de estas razones, valorando la extensión e...

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