Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Septiembre de 2019, expediente CIV 001618/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 1618/2018 (J. 64)

Autos: “S., Á.s.ón testamentaria”

Buenos Aires, septiembre de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 170/171 apelaron y fundaron los recursos M.G.P.A. –mediante su apoderado-

(v.fs.172) y los hijos del causante (v. fs. 174). La primera fundó el recurso a fs. 176/178, en tanto que los segundos lo hicieron a fs.

184/185. Estos últimos contestaron el memorial a fs. 187/190. La cuestión se integra con el dictamen del Ministerio Público F..

  1. En el caso, la nombrada en primer término -M.G.P.A.-, en el carácter de viuda del causante cuestionó lo decidido por el Sr. Juez a quo, quien la tuvo por excluida del sucesorio del Sr. Á.S. y declaró extrínsecamente válido el testamento otorgado por acto público, circunstancia esta última que dio lugar a la queja.

    La recurrente cuestionó que no se hubiera ponderado la prueba documental acompañada de la cual surgiría que el causante no tuvo la voluntad de separarse. Agregó que ello quedó demostrado a partir de las sumas de dinero que su esposo le giraba, en forma mensual y consecutiva, con la clara intención de mantener la relación y la vida en común. Expresó también que el testamento fue otorgado por el causante teniendo éste una edad avanzada, encontrándose enfermo -en estado terminal- y con sus facultades mentales disminuidas. Por último, planteó la inconstitucionalidad del art. 2437 del CCyC.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #31167393#243626311#20190906122927511 Los hijos del causante cuestionaron la imposición de las costas en el orden causado y, por las razones que exponen, solicitan que sean soportadas por la viuda en su totalidad.

  2. De la compulsa del expediente surge que:(i) Á.S. falleció el 28/11/2017 (v. acta de defunción de fs. 1); (ii)

    sus hijos Á.S. y D.S. iniciaron este proceso el 1/02/2018; (iii) a fs. 15/26vta. se presentó -por apoderado-

    M.G.P.A., invocando su condición de viuda del causante; (iv) a fs. 39/39vta. y 40/40vta.lo hicieron los otros hijos, D. y S.S.; (v) a fs. 46 se presentó B.P.A. quien acepto el legado contenido en la cláusula sexta del testamento de autos (v. fs.3/4vta.); (vi) a fs. 112 dictaminó el Sr. F. en el sentido que el testamento podía declararse válido en cuanto a sus formas extrínsecas; (vii) a fs. 170, con fundamento en el dictamen de fs. 140, sumado a lo manifestado por el causante en el punto segundo del testamento (v. fs.3/4vta.), las constancias de los autos "S., Á. c/ Prieto Azar, M.G. s/ divorcio" y lo dispuesto por el art. 2437 del Código Civil y Comercial, el Sr. Juez a quo tuvo por excluida del presente sucesorio a la cónyuge del causante y declaró...

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