Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 041333/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE.Nº41.333/2017/CA1

(50.589)

JUZGADO Nº 76 SALA X

AUTOS: “SANTAJULIANA NESTOR FABIAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 14/02/20

El D.L.J.A., dijo:

  1. El magistrado de grado, en base a la pericia médica producida en autos,

    consideró demostrado que como consecuencia del accidente sufrido por el accionante el 28/08/15, presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 18% de la t.o. y,

    consecuentemente, difirió a condena la indemnización prevista en el art. 14, inc.2.a) de la ley 24.557 más el incremento indemnizatorio establecido en el art. 3 de la Ley 26.773. Por último,

    impuso intereses desde el 28/02/2015 conforme la aplicación de las Actas Nº 2601, 2630 y 2658

    de la CNAT (ver pronunciamiento a fs.130/134).

    Dicho pronunciamiento, motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 137/147, replicado a fs. 149/150vta. Se queja de la falta de acreditación de los presupuestos fácticos que llevaron a la condena, especialmente de la ausencia de justificación del nexo causal entre la incapacidad informada por la pericia y los hechos invocados en la demanda. De igual forma, reprocha la valoración practicada por el juzgador de la pericia médica producida en autos, con omisión de la impugnación articulada por su parte, así

    como de la evaluación del daño psicológico practicado y el grado de incapacidad otorgado por ese rubro. Finalmente, impugna la fecha desde la cual se aplican los intereses fijados en el fallo y la tasa aplicada a su respecto en origen.

  2. En el contexto en el que se ha desarrollado la causa, resulta imprescindible considerar, de manera liminar, la impugnación referida a la pericia médica.

    Según el experto, con motivo de una caída sufrida mientras desarrollaba sus tareas, el reclamante sufrió un traumatismo de cráneo con corte en la región occipital, que le dejó una cicatriz lineal de 3 cm como secuela de la sutura realizada en la herida, sin que existan deformaciones ni alteraciones del eje normal de la columna vertebral, ni trofismo muscular, ni dolor a la compresión en músculos en zona cervical, ni alteraciones detectadas en el examen funcional, con miembros con reflejos conservados, ausencia de dolor a la compresión manual en el tórax y examen neurológico sin signos de R. ni de Nistagmus, palabra y lenguaje normal, facies simétrica en reposo y sin constatación de parálisis facial (fs. 97/98).

    En suma, la lesión que se pretende resarcir en una cicatriz (3% de incapacidad) y el estrés postraumático crónico (15%), lo que arroja una suma total del 18%. Sin Fecha de firma: 14/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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