Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 001474/2006/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS: estos autos nº 1474/2006, caratulados: “Santagostino, L.A. c/ Siembra Seguro de Retiro (Hoy Metlife) y otro s/ sumarísimo, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata, Secretaría nº 4.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por Metlife Seguros de Retiro S.A. a fs. 429 contra la resolución de fs.

426/428, por la cual se dispuso -entre otras cuestiones- que la demandada debía abonar el pago de la renta vitalicia previsional en moneda dólar estadounidense, y a la vez, integrar la suma de U$S 228,13.- al monto mensual de la renta percibida por la actora, por derecho de acrecer.

II- Los agravios de la recurrente se dirigieron a cuestionar la resolución apelada en cuanto: a) a la moneda de pago en dólares billete de la renta vitalicia previsional, solicitando se autorice a su parte a abonar en su equivalente en pesos; y b) a la integración ordenada de la suma de U$S 228,13.- respecto de la renta que percibe la actora, al sostener que la póliza fue emitida sin derecho de acrecer y que si bien las leyes 24733 y 25687 establecieron en forma retroactiva dicho derecho, recién en abril de 2004 la SSN y

III- Es dable precisar que la presente acción sumarísima persiguió la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de pesificación y que se condene a la demandada al pago a la actora de la renta vitalicia previsional mensual en la moneda pactada, con más las diferencias correspondientes a las rentas abonadas en forma parcial, intereses y costas. En tal sentido, se aclaró que se debía integrar a tal renta la suma que dejó de percibir -a partir del mes de abril de 1999- la hija de la actora al alcanzar la mayoría de edad.

Cabe tener en cuenta que la demanda fue transformada y ampliada, conforme surge de fs. 232/239 y fs. 245/246.

El a quo denegó, a fs. 130/131, la medida cautelar solicitada por la accionante, lo que motivó la intervención de esta Cámara de fs. 179 y vta. por la cual se hizo lugar a la precautoria, disponiendo -con sustento en la jurisprudencia allí citada- que se reconozca el derecho a la actora a percibir las sumas en Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR