Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita563/15
Número de SAIJ15090307
Número de CUIJ21 - 508936 - 8

SANTAGOSTINO, A.N. c/ SODECAR S.A. -LABORAL Y SU ACUMULADO PALACIOS, M.E. C/ SODECAR S.A. S/ LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 563/15 Nº Saij: 15090307 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 170 Pág. de fin: 183 Fecha del fallo: 13/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.J.D.M.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > DERECHO LABORAL > EMPLEADO > REMUNERACION > ADICIONALES T. > CONVENIO > VALIDEZ Tesauro > ORDEN PUBLICO LABORAL CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. DERECHO LABORAL. EMPLEADO. REMUNERACION. ADICIONALES.

CONVENIO. VALIDEZ. ORDEN PUBLICO LABORAL La sentencia impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y alberga un supuesto de prescindencia del texto expreso de la ley y de prueba decisiva que la destituye de fundamentación suficiente, toda vez que para confirmar el rechazo del reclamo por diferencias salariales la Alzada entendió que el acuerdo celebrado entre la empresa demandada y su personal -de cuyos términos surgía el otorgamiento de una bonificación especial para los empleados administrativos y la reserva de disponer sin sujeción a disposiciones legales o acuerdos gremiales su evolución o supresión- era legítimo; prescindiendo con dicha argumentación de disposiciones de orden público laboral, como de normativa internacional con jerarquía constitucional y supralegal que consagran la imposibilidad de reducir unilateralmente rubros remuneratorios que, precisamente por la habitualidad con que fueron abonados, adquirieron el carácter de obligatorios; y restringen la posibilidad de modificar la norma legal por vía de la autonomía individual o colectiva. (Del voto del Dr. Erbetta, al que adhirió el Dr. Falistocco. En disidencia parcial: D.. N. y S.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 75, inciso 22; Constitución Provincial, artículo 95; Ley 20744, artículos 12, 15, 62, 66, 104 y 131. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA Tesauro > DERECHO LABORAL > EMPLEADO > VALES DE COMIDA Tesauro > NATURALEZA JURIDICA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > PAUTAS ORIENTADORAS CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA. DERECHO LABORAL. EMPLEADO. VALES DE COMIDA. NATURALEZA JURIDICA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. JURISPRUDENCIA. PAUTAS ORIENTADORAS Con relación a los planteos vinculados a la supresión de la entrega de vales alimentarios o ticket canasta, se observa la falta de tratamiento de este punto por la Cámara, aspecto en que resulta aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al carácter remuneratorio de aquéllos y la inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto les negara naturaleza salarial; por lo que cabe descalificar el pronunciamiento impugnado. (Del voto del Dr. Erbetta, al que adhirió el Dr. Falistocco) - CITAS: CSJN: P. c. Disco (Fallos 322:2043) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20744, artículo 103 bis, inciso c).

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > AFIRMACIONES DOGMATICAS Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL > AFIRMACIONES DOGMATICAS Tesauro > DERECHO LABORAL > EMPLEADO > REMUNERACION > ADICIONALES T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > PAUTAS ORIENTADORAS CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. AFIRMACIONES DOGMATICAS.

    DERECHO LABORAL. EMPLEADO. REMUNERACION. ADICIONALES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. JURISPRUDENCIA. PAUTAS ORIENTADORAS Corresponde declarar procedente el recurso interpuesto, desde que lucen demostradas las críticas constitucionales reprochando dogmatismo en el análisis de las cuestiones planteadas en torno a la legitimidad de la supresión del pago de diferencias salariales consistentes en bonificaciones o vales que cobraban mensualmente y en un momento la empleadora dejó de abonar unilateralmente; omitiendo la valoración de las implicancias que para el caso tenían las normas que integran el orden público laboral, solución que se impone aún más teniendo en cuenta la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso similar al presente. (Del voto de la Dra. G.. En disidencia parcial: D.. N. y S.) - CITAS: CSJN: P. c.D., Fallos 332:2043. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20744, artículos 103 y 131.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA PARCIAL Tesauro > DERECHO LABORAL > EMPLEADO > REMUNERACION > ADICIONALES T. > ORDEN PUBLICO LABORAL T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA PARCIAL. DERECHO LABORAL.

    EMPLEADO. REMUNERACION. ADICIONALES. ORDEN PUBLICO LABORAL. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA.

    Las quejas de la recurrente, pese al matiz constitucional que intenta otorgarles, no afectan la validez constitucional de la sentencia y sólo denotan la disconformidad de la recurrente para con la solución jurídica propuesta, pues no ha demostrado con elementos de juicio suficientes que los jueces de la causa al fallar interpretaran arbitrariamente o llegaran a un resultado irrazonable en las apreciaciones fácticas y probatorias obrantes en autos -especialmente el acta en virtud de la cual se estipuló una bonificación integrativa de la remuneración, con la única limitación que por constituir una facultad discrecional de la empleadora su otorgamiento, su evolución sería dispuesta sin sujeción a normas legales ni acuerdos gremiales- ni que tal meritación no resulte objetiva; es decir, que resuelvan en total apartamiento de las reglas de la lógica y de la experiencia, vulneren los derechos y garantías constitucionales y supranacionales que consagran los derechos del trabajador y desconozcan el orden público laboral. (De la disidencia parcial de los Dres. S. y N..

  3. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA PARCIAL Tesauro > OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA Tesauro > DERECHO LABORAL > EMPLEADO > VALES DE COMIDA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA PARCIAL. OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA. DERECHO LABORAL. EMPLEADO. VALES DE COMIDA Con respecto a los planteos vinculados a la supresión de la entrega de vales alimentarios o tickets canasta, se advierte que tal cuestionamiento fue motivo de planteamiento expreso ante la Alzada, con fundamentos que sustentaron en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que merecía una respuesta puntual y explícita por parte de los sentenciantes, que al no haberlo hecho hizo incurrir a éstos en el vicio de omisión de resolver cuestión planteada, lo que descalifica en este punto al fallo impugnado. (De la disidencia parcial de los Dres. S. y N..

  4. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > ABSURDO T. > DERECHO LABORAL > EMPLEADO > REMUNERACION > ADICIONALES T. > ORDEN PUBLICO LABORAL T. > DERECHO LABORAL > PROTECCION CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERECHO LABORAL. PROTECCION CONSTITUCIONAL. EMPLEADO. REMUNERACION. ADICIONALES. ORDEN PUBLICO LABORAL La irrenunciabilidad de los créditos laborales posee estatura constitucional, en tanto resulta inseparable del mandato de proteger al trabajo recibido del artículo 14 bis de la Carta Magna; y no sería pensable una técnica de protección que dejara librado a la autonomía o disponibilidad de las partes el someterse o no a la misma; de allí que esta restricción absoluta no pueda ser burlada mediante el rodeo técnico de reservarse el derecho a seguir o no cumpliendo a pura discreción con los beneficios que se acuerdan, sea mediante el mecanismo utilizado en la especie o mediante la más sofisticada manera de someter la mejora remuneratoria a algún plazo o condición resolutoria (salvo que se trate objetivamente de un premio); y siendo ello así en general, menos puede admitirse cuando el beneficio, como en el caso, ha estado en vigor durante un plazo que supera holgadamente la década. (Del voto del D.M.. En disidencia parcial: D.. S. y N.) - CITAS: CSJN: I., R. c. Estado Nacional, del 22/5/2012. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 14 bis; Ley 20744, artículo 12; Ley 26574.

  5. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > ABSURDO Tesauro > TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS T. > DERECHO LABORAL > EMPLEADO > REMUNERACION > ADICIONALES T. > PAGO > RESERVA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. ABSURDO. TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS. DERECHO LABORAL. EMPLEADO. REMUNERACION. ADICIONALES. PAGO. RESERVA Si bien la invocación de la doctrina de los actos propios no es inconsistente con los principios y reglas del Derecho del Trabajo, ya que en tanto manifestación de la buena fe en las relaciones humanas cruza en bisel todo el ordenamiento jurídico, sí cabe tenerlos presentes a la hora de aplicar el venire a los casos concretos, puesto que no puede prescindirse del contexto existencial en que el trabajador consiente de modo expreso o tácito las decisiones empresarias En el caso bajo examen roza lo absurdo pretender que el trabajador no cobrara la bonificación en cuestión como modo de no dejar consentidas las condiciones de su otorgamiento y así, preservar jurídicamente incontaminada su posibilidad de reclamar luego el pago de la misma bonificación con el argumento de la igual remuneración por igual tarea respecto de sus compañeros. Por otra parte, el artículo 260 de la Ley de...

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