Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2022, expediente FLP 056123/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 23 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

56123/2019/CA1, Sala III, “SANTAGATA, HERNAN GABRIEL

c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA s/RECURSO DIRECTO”,

del registro de este tribunal;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El accionante dedujo recurso directo en los términos del artículo 32 de la ley 24.521, contra la Disposición N° 306/19 dictada por el Presidente de la Universidad Nacional de La Plata en el expte. adm. Nº

    0900-00992/2018, mediante la cual dicho organismo resolvió refrendar “el dictamen emitido por la Comisión de Interpretación y Reglamento, obrante a fs. 212 y 212

    vta., en el marco del recurso jerárquico interpuesto por el señor H.G.S., contra la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, que mantuvo la decisión del D. y rechazó

    el recurso de apelación respecto de la pretensión del peticionante para ser incorporado a la planta permanente de la Facultad para continuar en el cargo de Gestión que venía desempeñando, y en consecuencia, rechazar el recurso en tratamiento, de la nulidad planteada, del pedido de sumario administrativo, de la suspensión del acto administrativo atacado, de la Queja, de la presentación del ‘Contradictamen’ y del recurso Jerárquico interpuestos en la totalidad de las actuaciones que corren en el presente(…)”.

    El actor requirió ante esta alzada que se nulifique dicha disposición “ordenando a la accionada dictar un nuevo acto que deje a salvo la garantía de estabilidad del empleado público”, y solicitó en forma subsidiaria “el cobro de una indemnización por despido Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    sin causa, en el marco de lo previsto para la actividad privada, art. 245 LCT y Fallo ‘Ramos’ CSJN”.

    1.1. Para clarificar los antecedentes fácticos que dieron lugar a dicha decisión, explicó que mediante Resolución N° 882/06 del 11/12/2006 fue designado en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNLP como Profesor Adjunto Interino con semi-dedicación con funciones en la Escuela de Posgrado de Marketing Internacional en el Departamento de Turismo hasta el 25/02/2008 y que, luego de ello, mediante Resolución n°

    288/09 del 19/05/2009 fue designado “en el cargo de Profesor Adjunto Interino, con semidedicación con extensión a dedicación exclusiva en el Departamento de Turismo y con funciones de Secretario Académico de la Maestría de Gestión Turística, a partir del 01/06/2009

    hasta el 31/07/2010”. Asimismo, explicó que continuó

    con dicha relación laboral mediante sucesivas prórrogas de designación en el mismo cargo, siendo la última de ellas la dispuesta hasta el 31/07/2013 mediante Resolución N° 914/12, que lo prorrogó en sus funciones como S.A. de la Maestría de Gestión Turística.

    Refirió que, a partir de allí continuó

    revistando de manera pacífica pero sin que mediaran los correspondientes apoyos resolutivos emanados de la demandada, hasta que promediando los 5 (cinco) años de incertidumbre laboral, consider[ó] que correspondía por derecho y por justicia pedir el pertinente pase a planta permanente

    , pero que dicha solicitud fue rechazada en el marco del expediente N° 0900-00992/2018.

    Manifestó que el 24/08/2018 interpuso recurso de reconsideración contra tal decisión, y que el 07/09/2018 articuló una mejora parcial de tal recurso,

    prestando conformidad parcial con lo resuelto por el Decano de la Facultad en cuanto consideró que no debía Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    ser encuadrado en el régimen de Docentes, y consecuentemente reclamó el nombramiento bajo el régimen de Personal no Docente, extremo que fue rechazado y motivó la interposición de un recurso de apelación.

    Señaló que mediante Resolución N° 1418/18

    el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas convalidó todo lo resuelto y que, tras la interposición de un recurso jerárquico, dicho organismo ratificó su decisión mediante Resolución N° 079/19 de fecha 13/02/2019, la que fue recurrida el 15/02/2019,

    habiéndose articulado en fecha 22/02/2019 un recurso de queja y mejora del recurso jerárquico.

    Luego puntualizó que, encontrándose pendiente de resolución el recurso jerárquico y la queja, la Facultad de Ciencias Económicas ordenó formar el expediente N° 0900-000291/19 y mediante Resolución N°

    211/19 dispuso su continuidad laboral por el término de 72 horas, decidiendo de este modo “evitar remitir el expediente a la Universidad y dejar[lo] cesante –

    encubiertamente- mediante simples vías de hecho y encontrándose dos recursos pendientes de resolución”. De seguido, refirió que el 11/03/2019 interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, mientras que el 13/03/2019 mejoró dicho recurso, denunció persecución obrera, planteó la nulidad absoluta de lo actuado y solicitó que se ordene instruir un sumario disciplinario.

    Asimismo, indicó que el 18/03/2019 se presentó a tomar servicios de manera regular y “remitió

    una carta documento a la Presidencia de la Universidad denunciando que en la Facultad de Ciencias Económicas se ha ordenado dejar[lo] cesante o confinar[lo] a estar sin dación de tareas y sin oficina donde poder estar,

    mediante la formación de un expediente distinto al que se encontraba ya formado para ventilar la presente Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    cuestión y sin que se hayan resuelto los recursos que se encuentran pendientes de resolución”.

    En tales condiciones, explicó que inicialmente promovió una acción declarativa en los términos del art. 322 del CPCCN frente a “la incertidumbre sobre si resulta ajustado a derecho continuar realizando actos procedimentales para defender [sus] derechos subjetivos en unas actuaciones que son un muestrario de actos de mala fe (Expte. N° 0900-

    009992/18), de persecución obrera, de irregularidades que acarrean la invalidez de lo actuado y de una animadversión grosera en [su] contra, y el agravio irreparable que [le] ocasiona la Resolución N° 211/19”;

    pero que habiéndose dictado posteriormente la Disposición 306/19 del Presidente de la Universidad,

    interpuso el presente recurso directo solicitando se declare la nulidad de la misma.

    1.2. En abono de su postura, sostuvo que desde el 01/11/2006 al 31/07/2013 desarrolló sus tareas en la Facultad de Ciencias Económicas “sin realizar trabajos de investigación y sin tener alumnos al frente,

    por lo cual se debe entender que debo ser encuadrado bajo el régimen de los Trabajadores No Docentes”,

    señalando que “luego del 31 de julio de 2013 nadie realizó prórroga alguna y [su] relación laboral se mantuvo como si se tratara de un cargo de planta permanente”, pero que ante su pedido de pase a planta permanente en el marco del expediente 0900-00992/2018

    la demandada realizó todo tipo de irregularidades y como no quiso revisar el caso por ante los órganos...

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