Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Marzo de 2022, expediente FBB 004480/2021
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4480/2021/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 7 de marzo de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 4480/2021/CA2, caratulado: “SANTAGATA, Alberto
Mario c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986”, de la secretaría nro. 2, venido del Juzgado
Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver la apelación de fs.
104/106 contra la sentencia de fs. 96/101 y la de f. 108 contra la regulación de
honorarios de 107 (foliatura del expediente digital SGJ Lex100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción
de amparo entablada por A.M.S. contra el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y, en consecuencia, ordenó
a la demandada proveer al actor en forma inmediata la cobertura total e integral del
tratamiento con OCREVUS – OCRELIZUMAB en los términos indicados por el
médico tratante, especialista en neurología.
Impuso las costas a la demandada por resultar vencida (art. 15
de la ley 16.986 y 68 del CPCCN) y difirió la regulación de los honorarios de los
letrados intervinientes hasta que éstos denuncien y acrediten su situación previsional e
impositiva.
2do.) Contra esa decisión apeló el demandado a fs. 104/106,
quien expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) cuestiona que no se ha
comprobado el diagnóstico por el cual se indica la medicación reclamada en demanda,
en tanto no se ha acompañado ningún estudio médico que permita verificarlo. En este
sentido considera insuficiente el valor probatorio que la a quo ha dado a los
certificados médicos; b) la jueza debió declarar abstracta la cuestión, atento a que, al
momento de responderse el informe del art. 8 de la ley de amparo, la medicación había
sido autorizada; c) se agravia, por último, de la imposición de costas en su contra.
3ro.) Por otro lado, a fs. 107 se regularon los honorarios de la
Dra. R.T., patrocinante del actor, parte ganadora, por los trabajos realizados
en la instancia hasta la sentencia y medida cautelar concedida, en 27 UMA (22 + 5
medida cautelar), equivalentes al día de la regulación a $174.636 (arts. 16, 19, 37, 48 y
51 de la ley 27.423 y Ac. 28 /2021 de la CSJN –$6.468 = 1 UMA–), con más el
adicional del 10% para el aporte previsional (ley 23.987 y ley provincial 6.716); los
que fueron apelados –por altos– por la demandada.
Fecha de firma: 07/03/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4480/2021/CA2 – S.I.–.S.. 2
4to.) A fs. 119/120 la parte actora contestó el traslado conferido
y a fs. 128/129 asumió intervención el F. General ante esta instancia, quien se
pronunció por el rechazo de la apelación dirigida en contra de la sentencia.
5to.) El presente caso trata de un hombre de 58 años, afiliado al
INSSJP, con Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) en el que consta que padece
de esclerosis múltiple (p. 3 PDF de fs. 11/13), para cuyo tratamiento su médico
neurólogo, el Dr. R.L., le prescribió la medicación OCRELIZUMAB, la
que –en la sede prejudicial– fue denegada por el instituto demandado por encontrarse
fuera de vademécum
, por lo que el demandado indicó al actor valorar, con su
médico tratante, otra alternativa de medicación (CD p. 3 del PDF de fs. 2/10).
Al presentar el informe del art. 8 de la ley 16.986, insistió con la
existencia de drogas alternativas que sí forman parte de su cartilla. Luego, cuestionó el
USO OFICIAL
diagnóstico alegando que “(N)o existe un solo estudio o informe que pueda hacer que
ss pueda tener probado que el Sr. S. padece de ‘EM’” y que “si bien lucen
acompañados certificados médicos con solicitud de la droga litigiosa, estos no son
más que prescripciones que no se corresponden con la acreditación a la que refiero”.
6to.) El agravio, resumido en el considerando 2doa), que insiste
sobre el desconocimiento del diagnóstico del actor, no puede ser acogido.
En primer lugar, porque si bien el demandado alegó que se
deberían haber acompañado estudios médicos de los que surjan los indicadores para el
diagnóstico, no desconoció la autenticidad de los certificados médicos que
concretamente señalan que el paciente “presenta enfermedad desmielinizante que por
su evolución en imágenes...
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