Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Febrero de 2009, expediente 41.570/2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 7 - Sec. 14. mab 041570/2008

BANCO SANTADER RIO SA C/ PARIS DARIO FABIAN S/

SECUESTRO PRENDARIO

Buenos Aires, 13 de febrero de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la actora la decisión de fs. 26, mantenida en fs. 28, párr. 1°, que denegó el libramiento de oficios tendientes a requerir la intervención de ciertas fuerzas de seguridad para la ubicación y secuestro del bien pignorado.

    Los fundamentos lucen expuestos en fs. 27.

  2. ) Esta Sala, en su actual composición, entiende que requerir sólo la colaboración de las fuerzas de seguridad para que en sus procedimientos habituales de control vehicular proceda a retener la unidad prendada para efectivizar el secuestro ya ordenado por el Juez, no implica distraerla de sus funciones específicas de velar por la seguridad y la prevención del delito, ni suplir o relevar al acreedor prendario de las tareas de impulso de la medida por parte de quien la solicitó.

    Ello, en tanto no se trata de una orden para actuar en interés propio del particular, sino de cooperar con la Justicia Nacional, para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, en consonancia con la medida de secuestro que impartió el Juez (CNCom., S.B., 8.3.02, "Prendcar S.R.L. c/

    G.C.M. s/ejecución prendaria"; íd. íd., 20.6.02, "Ford Credito Cía. Financiera S.A. c/ V.C.A. s/secuestro prendario"; íd.

    Sala D, 17.10.05, "Volkswagen Compañía Financiera S.A. c/Silvi, J.A. s/secuestro prendario").

    Con tal finalidad, se admitirá la comunicación a las fuerzas de seguridad con el fin de que en ocasión de realizar procedimientos habituales de control vehicular en el ámbito de la Capital Federal, preste su colaboración para el secuestro del rodado prendado. Cuando se tratare de extraña jurisdicción, deberá requerirse la implementación de la medida al Juez con competencia territorial, mediante...

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