Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 038187/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 38187/2018; S.V., L.M. c/ EN- M INTERIOR -DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 14 de marzo del corriente año, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso interpuesto por la Sra. L.M.S.C.V. contra las disposiciones cuestionadas en autos, mediante las cuales se resolvió declarar irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenar su expulsión del País, con prohibición de reingreso de carácter permanente (fs. 407/415vta.).

II- Que, contra esa sentencia, interpuo recurso de apelación la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (a fs.

416/423vta.) el cual ha sido concedido a fs. 424, y fue replicado por la contraria a fs. 425/436vta.

En el memorial de agravios de fs. 416/423vta., en síntesis, se invoca la dispensa dispuesta por el art. 29, in fine de la ley 25.871, por razones de unificación familiar, habida cuenta que la Sra. L.M.S.C.V. tiene a su cargo a sus tres sobrinos, de los cuales dos son menores de edad. Asimismo allí la recurrente aduce el derecho a la vida familiar que le asiste a como límite a la potestad del Estado de expulsar. Refiere que no se ha efectuado el debido test de razonabilidad. Sostiene la inconstitucionalidad de la decisión judicial por violar el interés superior del niño. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 69 nonies y 70 de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/17.

Finalmente, se agravia de la falta de intervención de la Defensoría Pública Oficial de Menores.

Solicita que se revoque la sentencia apelada y que se ordene a la demandada regularizar la situación migratoria de su mandante en el País.

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31900166#233769016#20190515112812870 A fs. 441/443 obra el dictamen del Sr. Fiscal General.

III- Que, inicialmente, cabe recordar que -por regla- este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta S., ; esta S., “Cuba Ramos, C. c/ EN -Mº Interior OP y

V- DNM s/ recurso directo DNM”, del 7/12/17; “L.C. c/ EN -Mº Interior OP y

V- DNM s/ recurso directo DNM”, del 19/2/19, entre otros).

IV- Que, sentado ello, corresponde poner de relieve que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante Disposición N° 50465 del 22 de abril de 2010, al considerar que la extranjera L.M.S.C.V. (de nacionalidad paraguaya) se hallaba alcanzada por el supuesto previsto en el artículo 29, inc. c) de la ley 25.871 -por haber sido condenada a la pena de cuatro (4) años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de suministro ocasional de estupefacientes a título gratuito para consumo personal de su receptor-, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente (v. fs. 125/128 de la presente).

Posteriormente, por Disposición Nº...

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