Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 038187/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 38187/2018; S.V., L.M. c/ EN- M INTERIOR -DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.- IBP Y VISTOS: estos autos en los que el Sr. Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso recurso extraordinario federal a fs. 452/463-, contra la sentencia de fs. 445/448, cuyo traslado fue contestado por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 465/477vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que, por regla, no habilita la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia la invocación de normas constitucionales, cuando -como en el caso- no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el pronunciamiento impugnado, tal como lo exige el art. 15 de la ley citada (Fallos: 276:305; 278:271; entre otros).

  2. Que, en la especie, el pronunciamiento del 14 de mayo del corriente año, mediante el cual este Tribunal decidió desestimar la apelación deducida por la actora y, en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia, con fundamento en la circunstancia de haber sido condenada la actora a la pena de cuatro (4) años de prisión, por resultar autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de suministro ocasional de estupefacientes a título gratuito para consumo personal de su receptor; como así también en los demás hechos que resultaban de la causa, no habilita la vía del remedio intentado. Ello es así, toda vez que la sentencia de fs. 445/448 -en los términos indicados- remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba, ajeno -por regla- al ámbito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR