Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2006, expediente Ac 97341

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.341 "Santa Sabina S.C.A. c/ Bengolea, R.. Sucesión. Indemnización de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. R.. de queja".

//Plata, 31 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores R., Hitters, G., de L. y S. dijeron:

  1. A. pedido de habilitación de fs. 61 vta. (punto 5 del escrito de queja), en atención a no tratarse de los supuestos previstos en la norma, no ha lugar al mismo (art. 153, C.P.C.C.).

  2. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. delP. confirmó la decisión que determinó la base regulatoria, modificándola respecto de la fijación de los honorarios del martillero R., los que estableció en la suma de dos mil noventa y ocho pesos (fs. 43/44 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento el apoderado de la actora dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 47/54 vta.), el que fue denegado por no tratarse de sentencia definitiva (fs. 55 y vta.), motivando ello la presentación de queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 57/62).

  3. Al respecto es dable señalar que, más allá de los motivos que fundaron la denegatoria lo cierto es que el remedio intentado resulta improcedente.

    Ello así desde que, si bien se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, el decisorio impugnado se encuentra fundado en ley y las cuestiones que se denuncian omitidas han sido abordadas, siendo ajeno a esta vía...

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