Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

PERSONAL BANCARIO. SUSPENSIÓN POR CAUSA PENAL. DENUNCIA NO FORMULADA POR EL BANCO. PROCEDENCIA A y S, tomo 13, pág. 370 En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores A.G.P. y L.A. De Mattia, con la presidencia del titular doctor F.J.L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'C., J.C contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' (Expte. C.C.A.1 n° 244, año 2002). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., De Mattia y P..

A la primera cuestión el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. El señor J.C.C. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, tendente a obtener la anulación de su cesantía y, en consecuencia, se restablezca la relación de empleo público, con el pago de todos los sueldos que no fueran pagados durante la suspensión, incluyendo ascensos, aguinaldos, vacaciones y premios reconocidos al personal del 'Banco de Santa Fe S.A.P.E.M.' (en adelante el Banco), debidamente actualizados con más intereses, daños y perjuicios ocasionados -tanto el emergente como el moral- y costas.

Al efecto relata que fue detenido como imputado de una supuesta maniobra ilícita mientras se desempeñaba en relación de dependencia en el 'Banco Provincial de Santa Fe', con el cargo de Gerente de Sucursal de 3° categoría, desempeñando la Sub Gerencia del Sector Bancario de la Sucursal Buenos Aires; que inmediatamente después de la detención el Banco inició una investigación que luego fue transformada en el sumario administrativo 1294; y que, por las razones que describe, dicho sumario -que finalizó con la sanción de retrogradación- es nulo de nulidad absoluta.

Refiere luego al sumario 2632, el que finalizó con la sanción de cesantía que también impugna.

Al respecto, recuerda que el 12.6.1992 fue absuelto de culpa y cargo de todas las imputaciones que pesaban en su contra; que dicha resolución fue confirmada por la Cámara Federal Penal por sentencia del 4.4.1993 (notificada el 19.4.1993); que ante ello reclamó su reincorporación al cargo de gerente y el pago de los salarios y demás rubros no percibidos durante la suspensión, que fue rechazado mediante acta 808 del 31.8.1993, designándoselo en calidad de 'auxiliar' en la 'Agencia Facundo Zuviría'; y que cuestionó dicha designación por 'denigrante'.

Añade que estando en trámite los recursos interpuestos contra dicha designación, en fecha 9.12.2003 el Banco lo intimó para que se presentara a prestar servicios como auxiliar en la mencionada agencia, lo que también impugnó con fundamento en que aún no se habían resuelto los recursos contra la designación y en que no podía exigírsele el cumplimiento de una resolución que estaba cuestionada; y que el Banco rechazó esa impugnación y volvió a intimarlo para que justificara sus 'inasistencia', lo que motivó la promoción del mencionado sumario 2632 que concluyó con la sanción disciplinaria de cesantía, posteriormente aprobada por acta del Directorio 610 y finalmente decidida por resolución del Directorio inserta en acta 846 del 17.5.1994.

Cuestiona la legitimidad de dicho sumario con base en que el cargo de auxiliar de una pequeña agencia del Banco es sumamente denigrante; las tareas constituyen evidentemente un acto vejatorio que arremete a su dignidad al ser un agravio a su persona, nivel técnico y capacitación preexistentes alcanzados a través de su larga e intachable trayectoria; que oportunamente cuestionó su humillante designación; y que mientras se encontraba en trámite la apelación se le enviaron las ilegales intimación de reintegro.

Refiere también a los autos 'Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro (C.A.F.E.S.) C/Banco Provincial de Santa Fe s/ordinario', tramitados ante un juzgado en lo Comercial de la Capital Federal, en los que el Banco, tanto al contestar la demanda como al alegar, aludió expresa y categóricamente a su inocencia y a que no cometió delito criminal alguno, ni delito civil, ni falta administrativa.

Dice que, frente a ello, la retrogradación y cesantía constituyen una gravísima contradicción, tornándose aplicable la doctrina de los actos propios, respecto de la que abunda en consideraciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias.

Alude a la causa penal y a su legajo personal, describiendo luego los perjuicios sufridos y los rubros por los que demanda: reincorporación al cargo de gerente con los ascensos que normalmente le hubieran correspondido; el pago de los sueldos por el tiempo de la suspensión; el daño emergente de la suspensión; y el daño moral padecido.

Por último, argumenta en torno a la admisibilidad de recurso; cuya declaración de procedencia pide, con costas.

  1. A foja 30 vto. la Presidencia resuelve declarar inadmisible el recurso en cuanto refiere a la medida disciplinaria resultante del sumario 1294; y admisible en relación a la cesantía ordenada -sumario 2632- (A. T. 5, pág. 179).

    Emplazada la demandada comparece a foja 40 y contesta la demanda (fs. 50/56 vto.).

    Plantea, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, pues el actor optó por recurrir al fuero laboral desconociendo la naturaleza contencioso administrativa de la pretensión, con lo que, respecto de la Provincia, no se advierten satisfechos los presupuestos de admisibilidad del contencioso administrativo, esto es, la reclamación administrativa exigida por el artículo 4 si lo que se trata es de un acto final que debió ser...

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