Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2015, expediente Rc 118561

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.561 "S.M.S.A. contra R., N.D. y otro/a. Cobro ejecutivo".

//Plata, 11 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Azul, con asiento en Tandil y el Juzgado de Paz Letrado de G.C. en el marco del cobro ejecutivo de un pagaré planteado por la firma "Santa Mónica S.A." -por apoderado- ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1 de Azul, con asiento en Tandil contra el señor N.D.R. y la señora S.N.M., domiciliados en la localidad de G.C. (fs. 12/13).

  2. Situaciones similares a la presente han sido resueltas por este Tribunal en las causas C. 118.111, resol. del 29-IV-2015; C. 119.349, resol. del 17-VI-2015; C. 119.576, resol. del 1-VII-2015; C. 119.538, resol. del 15-VII-2015; C. 119.721, resol. del 15-VII-2015; C. 119.222, resol. del 15-VII-2015; C. 119.810, resol. del 15-VII-2015; C. 119351, resol. del 15-VII-2015; C. 119.578, resol. del 9-IX-2015; C. 119.522, resol. del 9-IX-2015; C. 120.161, resol. del 23-IX-2015; C. 120.162, resol. del 23-IX-2015; C. 120.163, resol. del 23-IX-2015; C. 120.164, resol. del 23-IX-2015; C. 120.165, resol. del 23-IX-2015; C. 120.180, resol. del 23-IX-2015; C. 120.199, resol. del 23-IX-2015.

  3. En línea con los precedentes citados, se advierte que la inhibición del magistrado de Tandil para entender en autos viene fundada en el art. 36 de la ley de defensa del consumidor y se practica invocando la habilitación que emerge de la doctrina de la causa C.109.305 "Cuevas", resol. del 1-IX-2010 (fs. 45), por lo que la circunstancia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR