Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2015, expediente COM 011938/2002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

11938/2002 SANTA MARIA & CIA. S.A. Y OTROS c/ TOYOTA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 10 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las actuaciones a fin de conocer en las apelaciones interpuestas por A.G.G.M., H.O.S.M., Toyota Argentina SA y Toyota Credit Argentina SA contra la resolución de fs. 334/336, donde se concedió íntegramente el beneficio de litigar sin gastos a S.M. &

    Cía SA y R.S.M., se acordó en un 80% la dispensa a H.O.S.M. y se rechazó la petición incoada en tal sentido por A.G.G.M., distribuyéndose las costas en el orden causado.-

    Los fundamentos de los respectivos recursos fueron desarrollados en fs. 343/355, fs. 373/374, fs. 376/377 y fs. 480/483, siendo respondidos en fs. 366, fs.

    369, fs. 371, fs. 390/394, fs. 396/399, fs. 401/408, fs. 518/521 y fs. 524/527.-

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara En fs. 598/599 fue oído el Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido allí expuesto.-

  2. ) Los recursos 2.1. El recurso deducido por Toyota Credit Argentina SA Corresponde previo a todo, expedirse sobre el planteo introducido por Santa María & Cía SA, en fs. 419, relativo a la extemporaneidad de la apelación deducida por Toyota Credit Argentina SA.-

    Sostuvo que la contestación de los traslados de los memoriales realizada por dicha demandada implicó la notificación de la decisión apelada, por lo que no cupo tenerla por notificada del pronunciamiento de fs. 334/336 con el escrito presentado, con posterioridad, por Toyota Credit Argentina SA, donde manifestó

    notificarse de la sentencia en cuestión.-

    Del examen de esta causa resulta que Toyota Credit Argenitna SA respondió los traslados de los memoriales presentados por A.G.G.M. y H.O.S.M. con fecha 04.12.2012 a efectos de fundar los recursos por éstos deducidos contra la resolución de fs. 334/336 (véanse fs. 471 y fs.

    477vta.). Luego, en el escrito presentado con fecha 21.12.2012, dicha codemandada manifestó notificarse de la sentencia de fs. 334/336, apelándola (véase fs. 478).-

    Si bien en materia de notificación tácita debe primar el criterio estricto de apreciación, el instituto debe ser aplicado cuando de las circunstancias del asunto resulta de manera inequívoca que el interesado tuvo conocimiento de la providencia o resolución que luego dice desconocer, en cuyo caso deben suplirse las formalidades de la notificación personal o por cédula (arg. art. 134 CPCCN; esta CNCom., Sala E, 22.03.89, “C.R. c.R.C.”; íd., íd., 17.03.95, “Passera de B.O. c.S.P. s. ordinario”; íd., 09.05.84, “Cía Financiera del Plata SA c. Pitasi Vicente s. Ejecutivo”).-

    Es claro pues, que Toyota Credit Argentina SA, cuanto menos al 04.12.2012 se encontraba notificada del contenido del fallo impugnado, pues de otra Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara manera no hubiera podido responder los agravios presentados por los apelantes respecto de la resolución que pretende recurrir, lo que descarta cualquier margen de duda sobre el acaecimiento de la notificación, al menos, por entonces.-

    Ello así, asiste razón a la actora en punto a la extemporaneidad de la apelación deducida conforme constancia de fs. 478, lo que así habrá de ser declarado.-

    2.2. El recurso interpuesto por Toyota Argentina SA Esta co-demandada se agravió de que haya concedido el presente beneficio de litigar sin gastos en su totalidad a S.M. & Cía SA y R.S.M. y, parcialmente (80%) a H.O.S.M.. También se quejó del régimen de costas.

    Afirmó que el juez a quo no debió considerar el elevado monto demandado por los actores (U$S 2.814.906,10 y $ 1.095.974) como elemento determinante para la concesión del beneficio, sin analizar la procedencia del reclamo.

    Cuestionó que se haya considerado que Santa María & Cía SA no explota...

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