Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Marzo de 2018, expediente COM 008845/2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 8845/2013/CA1 SANTA LUCIA ROSA ISABEL C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

  1. El perito ingeniero acusó en fs. 295 la caducidad de la segunda instancia del recurso deducido a fs. 262 respecto de sus honorarios, y cuyo traslado no fuera contestado.

  2. Dispone el art. 310 inc. 2° del Código Procesal que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y –tal como se ha interpretado–

    dicho término corre a partir de su apertura, es decir, desde que se concede el recurso (esta Sala, 17.11.08, "L. y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D." y sus citas), o –en su caso– desde el último trámite relativo a la apelación (esta Sala, 11.3.08, "S., M.M.A. c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos"; y 22.9.15, “Pombo, M.A. c/ Citibank N.A. s/ ordinario”, entre muchos otros).

    Sobre tales premisas, y partiendo incluso de considerar lo actuado el 4.9.17 (fs. 294), es indudable que hasta el acuse, efectuado el 5.2.18 (fs. 295), transcurrió el plazo de referencia sin que el recurrente, sobre quien pesaba la carga de impulsar la apelación (art. 315, Código Procesal; J.L.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp. cit. en nota 1811; C. J. Colombo-

    1. M. Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8), haya realizado alguna conducta demostrativa de su interés en mantener viva la instancia; por Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23113687#201909664#20180409132248406 lo que, en tales particulares condiciones, corresponde decretar la perención de que se trata (en similar sentido, esta S., 10.5.16, “Federación Patronal Seguros S.A. c/ Cencosud S.A. s/ ordinario”, entre otros).

    En síntesis, por los motivos expuestos y habiéndose verificado el objetivo cumplimiento del término en cuestión y destacando que el carácter restrictivo con que tradicionalmente se examina el instituto...

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