Sentencia definitiva nº 2439/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa nº 2439/03 - "Santa María Sociedad Anónima Inversora y Financiera c/ Dirección General de Rentas (Res. n° 5089/DGR/2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones DGR s/ recurso de apelación ordinario concedido". 3 de marzo de 2004.

Sumario: Recurso ordinario de apelación. Impuesto sobre los ingresos brutos. Intermediación financiera. Servicio de Tesorería; Administración del Fondo de Coparticipación Financiera; Servicio de Gestión en la colocación de los excedentes financieros de los clientes y gestión para la contratación de alternativas de financiación; Materialización de pagos en el exterior; Gestión para la contratación de financiación de operaciones de comercio exterior, y Compraventa de títulos valores y gestión sobre valores al cobro. A.. Rechazo

El inciso 39) del art. 32, dentro del grupo "Servicios prestados a empresas" -que atañe específicamente a las prestaciones bajo análisis- impide aplicar la alícuota general a los que estén clasificados en otra parte de la Ordenanza Tarifaria. Precisamente, según la O.T., "[t]oda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada (...)" tributa el impuesto en cuestión a la tasa del 4,9% (art. 35, inc. 12). En sentido concordante la inspección que generó el reajuste aquí impugnado señaló este punto como también lo hizo el GCBA en sus presentaciones judiciales (Voto de los Sres. Jueces J.B.J.M., A.E.R. y A.M.C.).

Sumario: Recurso ordinario de apelación. Impuesto sobre los ingresos brutos. Intermediación financiera. Servicio de Tesorería; Administración del Fondo de Coparticipación Financiera; Servicio de Gestión en la colocación de los excedentes financieros de los clientes y gestión para la contratación de alternativas de financiación; Materialización de pagos en el exterior; Gestión para la contratación de financiación de operaciones de comercio exterior, y Compraventa de títulos valores y gestión sobre valores al cobro. Alícuota. Rechazo

La intermediación financiera crea mecanismos para poner a disposición de quien no los tiene, los medios o recursos necesarios bajo la forma de auxilio monetario a título oneroso. La operatoria puede incluir diferentes actividades que no necesariamente transforman la intermediación en servicio, pues se trata en realidad de diversos aspectos del modo en que dicha intermediación se realiza de manera eficaz. La tarea de intermediación puede tener una mayor o menor complejidad de acuerdo a las características de la actividad considerada, pero esa eventual mayor complejidad no provoca que la intermediación deje de ser tal. (Voto de los Sres. Jueces J.B.J.M., A.E.R. y A.M.C.).

Sumario: Recurso ordinario de apelación. Impuesto sobre los ingresos brutos. Intermediación financiera. Servicio de Tesorería; Administración del Fondo de Coparticipación Financiera; Servicio de Gestión en la colocación de los excedentes financieros de los clientes y gestión para la contratación de alternativas de financiación; Materialización de pagos en el exterior; Gestión para la contratación de financiación de operaciones de comercio exterior, y Compraventa de títulos valores y gestión sobre valores al cobro. Alícuota. Rechazo

Como pauta general, cabe señalar que la existencia de actos cumplidos por cuenta y orden de terceros, no excluye de manera automática la aplicación de la tasa especial resistida en la apelación ordinaria, como pretende la recurrente. Precisamente, los intermediarios se distinguen de los comerciantes lato sensu (que operan entre oferta y demanda) pues actúan "por otro y no por sí" . (Voto de los Sres. Jueces J.B.J.M., A.E.R. y A.M.C.).

Sumario: Recurso ordinario de apelación. Impuesto sobre los ingresos brutos. Intermediación financiera. Servicio de Tesorería; Administración del Fondo de Coparticipación Financiera; Servicio de Gestión en la colocación de los excedentes financieros de los clientes y gestión para la contratación de alternativas de financiación; Materialización de pagos en el exterior; Gestión para la contratación de financiación de operaciones de comercio exterior, y Compraventa de títulos valores y gestión sobre valores al cobro. Alícuota. Rechazo

A través del servicio de Tesorería, entonces, SANTMA no sólo realiza pagos y recibe cobranzas, sino que concilia cuentas corrientes con la finalidad de asegurar a las empresas vinculadas un flujo de fondos permanente para hacer frente a sus obligaciones. Según la propia recurrente, "[l]a conveniencia del sistema es de enorme importancia para las sociedades clientes de Santa María S.A.I.F. porque poniendo al servicio de aquéllas los fondos disponibles, les brinda la seguridad de contar en todo momento con los fondos que precisen para cubrir las necesidades financieras transitorias que se presenten en su ejercicio". Esa ventaja es la que define la finalidad y naturaleza de la prestación. En tal sentido, las distintas facetas del servicio de tesorería se ordenan al logro de aquella finalidad distintiva del servicio. La prestación puede involucrar por tanto, de manera principal, un préstamo (frente a saldos negativos cubiertos por SANTMA) o una intermediación (cobertura con recursos del FCF a través de SANTMA). En ninguno de los dos casos resulta aplicable, para el ISIB, la tasa general del 3%. (Voto de los Sres. Jueces J.B.J.M., A.E.R. y A.M.C.).

Sumario: Recurso ordinario de apelación. Impuesto sobre los ingresos brutos. Intermediación financiera. Servicio de Tesorería; Administración del Fondo de Coparticipación Financiera; Servicio de Gestión en la colocación de los excedentes financieros de los clientes y gestión para la contratación de alternativas de financiación; Materialización de pagos en el exterior; Gestión para la contratación de financiación de operaciones de comercio exterior, y Compraventa de títulos valores y gestión sobre valores al cobro. Alícuota. Rechazo

Para los préstamos de dinero, tal como afirmó la Cámara, las normas fiscales, establecen la alícuota del 4,9% (O.T., 35, inc. 1 y 3) y no distinguen por el origen de los fondos, propio o ajeno. Basta señalar que los bancos prestan dinero que, en origen es ajeno, para descartar los agravios que sobre el tema ensayó la recurrente, pues en lo que aquí importa, la definición de "préstamo" por la ley de entidades financieras no tiene influencia. (Voto de los Sres. Jueces J.B.J.M., A.E.R. y A.M.C.).

Sumario: Recurso ordinario de apelación. Impuesto sobre los ingresos brutos. Intermediación financiera. Servicio de Tesorería; Administración del Fondo de Coparticipación Financiera; Servicio de Gestión en la colocación de los excedentes financieros de los clientes y gestión para la contratación de alternativas de financiación; Materialización de pagos en el exterior; Gestión para la contratación de financiación de operaciones de comercio exterior, y Compraventa de títulos valores y gestión sobre valores al cobro. Alícuota. Rechazo

Es importante destacar que el servicio de tesorería incluye: pago a proveedores (en pesos y dólares); pago de proveedores y/o servicios del exterior; pago de impuestos, servicios y otros casos especiales; recepción y depósito de cobranzas; administración de cuentas corrientes bancarias (en pesos y dólares); información para contabilidad y control de gestión; colocación y tomas de dinero a plazo en pesos y dólares; obtención y administración de créditos; negociación de títulos valores; coberturas varias (vgr. obtención y negociación de contratos de cambio); administración de operaciones de comercio exterior; administración y custodia de títulos públicos y privados y, obtención de garantías y avales. Entonces, no se trata, como pretende la recurrente, de un mecanismo limitado a efectuar pagos y recibir cobranzas. (Voto de los Sres. Jueces J.B.J.M., A.E.R. y A.M.C.).

Sumario: Recurso ordinario de apelación. Impuesto sobre los ingresos brutos. Intermediación financiera. Servicio de Tesorería; Administración del Fondo de Coparticipación Financiera; Servicio de Gestión en la colocación de los excedentes financieros de los clientes y gestión para la contratación de alternativas de financiación; Materialización de pagos en el exterior; Gestión para la contratación de financiación de operaciones de comercio exterior, y Compraventa de títulos valores y gestión sobre valores al cobro. Alícuota. Rechazo

SANTMA ofrece a sus clientes un sistema que pone a disposición de quien no los tiene, los medios necesarios para afrontar sus obligaciones financieras. La operatoria incluye diferentes actividades (vgr. atención al público, tareas administrativas conexas a los pagos y/o cobranzas, procesamiento de datos e informe a los clientes) que no transforman la intermediación en servicio, pues se trata en realidad de diversos aspectos del modo en que dicha intermediación se realiza de manera eficaz. La complejidad de la intermediación no provoca que deje de ser tal su naturaleza. Por supuesto, la intermediación considerada no se da, como pretende la actora para negar su existencia, entre el acreedor y el deudor de la obligación cuyo pago o cobranza puede concretar SANTMA, sino entre los usuarios del sistema que ofrece la contribuyente, cuyo papel en la operación es indispensable e insustituible para el logro del fin ofrecido a los clientes. Bajo cualquiera de las hipótesis analizadas la O.T. exige el pago del impuesto bajo la alícuota del 4,9% (arts. 32, inc. 39, y 35 incs. 3, 8 y 12 de la O.T. 1994 y normas correlativas O.T. 1995/1997). (Voto de los Sres. Jueces J.B.J.M., A.E.R. y A.M.C.).

Sumario: Recurso ordinario de apelación. Impuesto sobre los ingresos brutos. Intermediación financiera. Servicio de Tesorería; Administración del Fondo de Coparticipación Financiera; Servicio de Gestión en la colocación de los excedentes financieros de los clientes y gestión para la contratación de alternativas de...

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