Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 19 de Junio de 2014, expediente CAF 053394/2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

53394/2012

SANTA INES HEAT SRL (TF 22674-I) c/ DGI s/

Buenos Aires, de junio de 2014.- FR

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución 08/04, la Jefa Interina de la División Revisión Recursos – Dirección Regional Rosario II, de la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó

    de oficio el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a la empresa Santa Ines Meat S.R.L. por el ejercicio 1998 en la suma 38.108,39 pesos, más los intereses resarcitorios, y le aplicó una multa de 30.486,71 pesos, por infracción al artículo 45 de la ley 11.683, equivalente al 80% del impuesto omitido (fs. 3/17).

  2. Que por medio de la sentencia de fs.

    129/130 la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente, y, en consecuencia, confirmó

    la resolución 08/04, con costas a la recurrente vencida.

    Como fundamento, en primer término,

    rechazó la excepción de prescripción, opuesta por el contribuyente sobre la base de que la obligación tributaria determinada ya había prescripto por haber transcurrido el plazo dos años que establece el artículo 56 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras para la verificación tardía de los créditos por causa o título anterior al concurso. Al respecto, recordó que los procesos tributarios no se encuentran alcanzados por el fuero de atracción de los procesos regidos por la ley 24.522 y destacó que la naturaleza de las obligaciones tributarias es sustancialmente distinta al del resto de los créditos verificados en un proceso falencial, que se halla regulado por normas de derecho privado. Consideró que la aplicación del plazo de prescripción establecido en el artículo 56 de la la ley 24.522 a las obligaciones tributarias, implicaría extender indebidamente el ámbito de vigencia de las normas de derecho privado al régimen establecido para el ejercicio de las acciones y poderes fiscales para determinar impuestos y multas, y concluyó que, en el caso, correspondía aplicar el plazo de prescripción establecido en el artículo 56 de la ley 11.683.

    Por otra parte, y toda vez que el contribuyente no se había agraviado con respecto a la concreta determinación de la cuantía del tributo en cuestión, el Tribunal a quo se limitó a examinar de manera genérica la legalidad del procedimiento administrativo llevado a cabo por el Fisco Nacional que, a su entender,

    había tramitado de conformidad con los...

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