SANTA FE (S/C 512989 Dic. 27 Feb. 2)

Fecha02 Febrero 2023
Número de registro512989
EmisorSANTA FE

Por disposición de la Dra. Laura María Alessio Jueza a cargo de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GONZÁLEZ ERIKA SOLEDAD s/Quiebra, CUIJ 21-26170885-7, por resolución de fecha 13 de noviembre de 2023. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA: 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, Ley 24.522) de la Señora GONZALEZ ERIKA SOLEDAD, DNI N° 26.889.694; CUIL N° 27-26889694-0 argentina, mayor de edad, soltera, docente dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en Ruta Provincial N° 1 km 155 (Colonia Indigena s/n) y constituyendo domicilio procesal en calle Sarmiento N° 1263, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. 2) Ordenar la anotación de la presente resolución de Quiebra en el Registro de Procesos Universales. Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad y del Automotor, como así también al Registro de Créditos Prendarios y Registro Público de Comercio, Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Provincial de Impuestos (Art. 29 del Código Fiscal), Dirección General Impositiva y al Banco Central de la República Argentina a fin que haga saber a los demás Bancos e Instituciones financieras, la inhibición de los bienes que se ordena. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts.12 inc d) y 53 inc. 9 de la Ley N° 8525/79.- 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente. (Art. 88 inc. 5 LCQ) 5) Ordenar interceptar toda la correspondencia epistolar de la fallida (Art. 114 LCQ) y entregarla al Síndico. Para su cumplimiento ofíciese al Correo Argentino y...

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