Sentencia de Sala A, 30 de Agosto de 2012, expediente 4.271-P

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N°28/P/Def Rosario, 30 de agosto de 2012.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" el expediente Nº 4271-P de entrada, caratulado "SANTA FE

MATERIALES S.A. s/ Ley 19.511” (Expte. Adm. N° S01:0221729/2009

de la Dirección Nacional de Comercio Interior), del que resulta,

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de SANTA FE

MATERIALES S.A. –fs. 12/24- contra la disposición D.N.C.I N°

81/2011 por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó una multa de cincuenta mil pesos ($50.000) por haber infringido el Art. 9 de la ley 19.511.

Elevados los autos se dispuso formar expediente, la intervención de esta Sala y correr traslado a la Dirección Nacional de Comercio Interior. A fs. 44/50 esa USO OFICIAL

repartición contestó el traslado corrido, se decretó el pase al acuerdo y quedaron las actuaciones en condiciones de resolver (fs. 53).

Y considerando que:

  1. - En primer lugar, la recurrente solicita la nulidad de la resolución apelada por adolecer de falta de motivación y afectar gravemente garantías constitucionales de su representado. Destaca que la Administración tuvo por no presentada la defensa de su parte atento el supuesto incumplimiento de requisitos formales, lo que atenta contra su derecho de defensa y la garantía del debido proceso adjetivo.

    Sostiene que la resolución carece de fundamentos que le permitan conocer las razones del rechazo de su descargo que dice presentado en tiempo y forma. A su vez,

    sostiene que la disposición se limitó a transcribir la norma aplicable sin valorar la conducta endilgada a su mandante, como tampoco se analizaron los elementos objetivos y subjetivos necesarios para la configuración de la conducta infraccional,

    lo que le impide ejercer debidamente su defensa.

    En segundo lugar, destaca que al momento de labrarse el acta que motivó la disposición recurrida, se comunicó al inspector del INTI que la balanza no se utilizaba toda vez que la empresa comercializaba hormigón por metro cúbico y no por kilogramo, pese a lo cual el actuante encuadró

    el obrar de la empresa en la figura prevista en el artículo 9

    de la ley 19.511. Señala que la presunción contenida en el artículo 26 de esa ley pierde relevancia en caso de existir alguna prueba que demuestre lo contrario, lo que aconteció en los presentes, en tanto su parte acompañó los certificados que acreditan la verificación periódica de la balanza.

    Recuerda que al labrarse el acta su mandante no pudo exhibir la documentación solicitada porque ésta se encontraba en la casa central en Santa Fe, sin perjuicio de que luego se acompañaron todos los documentos requeridos. Eso lo lleva a sostener que no se afectó el bien jurídico tutelado por la normativa aplicable: la facultad de verificación de los deberes formales; como tampoco se verificó

    el aspecto subjetivo indispensable para tener por configurada la infracción atribuida.

    Finalmente, solicita que se deje sin efecto la sanción en atención a la evidente desproporción existente entre la multa y la supuesta conducta infraccional imputada, lo que vulnera la garantía de razonabilidad prevista en los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional y la inviolabilidad de la propiedad privada. Recuerda que su representada no tiene antecedentes de multas firmes, que no se verifica gravedad en la...

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