SANTA FE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 420339 Jul. 17 Jul. 23)
Fecha | 23 Julio 2020 |
Número de registro | 420339 |
Emisor | SANTA FE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: BARRETO, BERNARDO GREGORIO s/Quiebra; (CUIJ 21-26168997-6), por resolución de fecha 14 de Febrero de 2020 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del señor Barreto, Bernardo Gregorio, DNI N° 33.312.229, CUIL N° 20-33312229-5, argentino, mayor de edad, empleado en la Municipalidad de San Javier, domiciliado realmente en calle Independencia N° 1266 y constituyendo domicilio procesal en calle Avenida General López 790, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar en … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Rresolución: San Javier, 03/07/2020. Autos y Vistos: estos caratulados: Barreto, Bernardo Gregorio s/Quiebra, (CUIJ 21-26168997-6), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 14/02/2020 (fs. 43 a 46), ha comenzado a producirse, sin que haya existido la posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia...
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