SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 24 Nov. 2023

Fecha29 Noviembre 2023
Número de registro41325
EmisorRESOLUCIÓN Nº 3992

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0222948-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 09 - (2D) - Nº DE CUENTA 3596-0009-4 - PLAN Nº 3596 - 20 VIVIENDAS - PROGRAMA BIENVENIDOS A MI PUEBLO - COLONIA BELGRANO - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores CEAGLIO, MARÍA JULIANA y ESCOBAR, LISANDRO LEONEL por Resolución Nº 4102/19 según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 131072 (fs. 09/10) manifiesta que, según el informe emitido por la Dirección General de Servicio Social, los titulares de la unidad no residen de manera estable y permanente en la misma. Siendo que el principal fundamento del plan “Bienvenidos a mi pueblo” es que las familias beneficiarias residan en la localidad, en este caso no se estaría cumpliendo con el objetivo planteado;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 06 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda y, si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N.º 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores CEAGLIO, MARÍA JULIANA y ESCOBAR, LISANDRO LEONEL por la transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección...

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