Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Marzo de 2018, expediente COM 036987/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F SANTA FE CELULAR S.R.L. C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 36987/2014 AL Buenos Aires, 01 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 386/89, en cuanto el Magistrado de Grado desestimó su petición orientada a que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos en su totalidad, en el marco de una acción tendiente a obtener la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la firma Directv Argentina S.A, por la suma de $ 60.129.205,88 más u$s 100.000 (o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse), con más intereses (v. constancias fotocopiadas a fs.

    12).

    Los fundamentos obrantes en fs. 395/99, fueron respondidos por la demandada en fs. 401/402.

    El Sr. Representante del Fisco tuvo intervención en fs. 384 y la OFICIAL USO Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs. 413/415, propiciando la confirmación del decisorio que concediera la franquicia en un 50 %.

  2. a. El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas.

    Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24384079#197776579#20180228111404309 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (Cf.

    Palacio, Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 1991. T° III, pag. 477). Así

    pues, la envergadura de la vía bajo examen permite ser catalogada como excepcional, derivando de tal característica y a modo de contrapartida, la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento.

    Acorde con ello, constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio. Resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuales son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos (conf. esta S., 6.4.10, "S.H.E. y...

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