Santa Fe

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE

NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/CORTES MACARENA AYELEN LEG. N° 1781 -CORTES ALEJANDRA LEONELA LEG. N° 1789 – CORTES KAREN PATRICIA BEATRIZ LEG. 1791 – CORTES MARIA ALEJANDRA ANALÍA LEG. N° 1794”, Expediente Nº 01503-0004209-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Miguel Angel CORTES, con D.N.I. 26.064.838, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000059, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de mayo de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente KAREN PATRICIA BEATRIZ CORTES, DNI N° 42.869.990, de 17 años de edad, nacida el 26/12/00; siendo su progenitor en ejercicio de la responsabilidad parental, el Sr. Miguel Angel Cortes, DNI N° 26.064.838, con domicilio desconocido; y su progenitora, la Sra. Ana Rosalía Gómez, DNI N° 29.869.442, quien se encuentra fallecida; todo ello ante la vulneración de derechos y garantías sufrida en su centro de vida, a cargo de su abuela paterna, Sra. Norma Beatriz Arredondo, DNI 16.401.196, con domicilio en Manzana 1 del Barrio Alto Verde. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto, regularizar la situación legal de la adolescente y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su abuela paterna, como así también de su progenitor, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el...

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